REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil diecisiete
207° y 158°

ASUNTO: KP02-V-2016-002642


DEMANDANTE: MARCOS JAVIER BENITO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.748.228, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: MIRLLA ANTONIETA PEÑA DE CAMPOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 58.115, de este domicilio.

DEMANDADO: JOSE RAMON CASTILLO ARGUINZONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.132.767, de este domicilio.

DEFENSOR PÚBLICO: CARLOS NAVEA, Defensor Tercero en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del estado Lara, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 173.793, de este domicilio.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (TRANSACCIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


I
INICIO

Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda interpuesta en fecha 18 de octubre de 2016 (fs. 1 al 4 y anexos del folio 5 al 25), por la abogada Mirlla Antonieta Peña de Campos actuando en nombre y representación del ciudadano Marcos Javier Benito Rivero, por Desalojo de vivienda contra el ciudadano José Ramón Castillo Arguinzones.
II
RESEÑA DE AUTOS

Riela al folio 1 al 4 y anexos del folio 5 al 25, escrito libelar acompañado de los documentos fundamentales de la presente acción, presentado en fecha 18 de octubre de 2016.

Por auto de fecha 24 de octubre de 2016 (fs. 26), el tribunal Segundo de Mun+9icipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara admitió la demanda y ordenó la citación del demandado una vez que la parte accionante consignara los fostostatos correspondientes.

En fecha 31 de octubre de 2016 (f. 27), la abogada Mirlla Antonieta Peña de Campos diligenció a fin de dejar constancia de haber consignado copias de la demanda y auto de admisión a fin de que se practicare la citación correspondiente, lo cual fue acordado por auto de tribunal de fecha 2 de noviembre de 2016 (f.28) y cuyas resultas rielan del folio 29 al 36.

Mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2016, la Apoderada Judicial Mirlla Antonieta Peña de Campos, solicito al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se librara cartel de citación conforme a lo establecido en el artículo. 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de fecha 28 de noviembre de 2016.

Riela a los folios 40 al 47, resultas de citación por carteles conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de enero de 2017, la Abogada Mirlla Antonieta Peña de Campos, confirió Poder Apud-Acta a la Abogada Katiuska Vargas.




Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2017, la Apoderada Judicial de la parte demandante solicito nombramiento de Defensor Ad-Litem, lo cual fue acordado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara mediante auto de fecha 27 de enero 2017 (f. 50), siendo designada como Defensora Ad-Litem a la Abogada Ivon Lucena, seguidamente se ordenó la notificación de la referida abogada. La cual fue notificada en fecha 30 de enero de 2017 (fs. 51 y 52), compareciendo en fecha 2 de febrero de 2017.

Riela al folio 54, diligencia de fecha 3 de febrero de 2017, presentada por la Abogada Mirlla Antonieta Peña de Campos, donde consigno copias simples del libelo de la demanda, a fin de que se efectuara la citación del defensor Ad- Litem, lo cual fue acordado por auto del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 6 de febrero de 2017, librándose compulsa de citación en la misma fecha (fs.55), cuyas resultas rielan a los folios 56, 57.

El día 24 de febrero de 2017, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, celebro audiencia mediación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda (fs. 58 y 59).

Mediante escrito de fecha 8 de marzo de 2017, la Abogada Ivon Lucena, en su carácter de defensor Ad-Litem presento la contestación a la demanda acompañada de prueba documental (fs.60 al 62).

En fecha 20 de marzo de 2017, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto mediante el cual fijó los hechos controvertidos y no controvertidos de la presente causa (fs.65 al 69).

Mediante escritos presentados en fecha 22, la Abogada Mirlla Antonieta Peña de Campos, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Marcos Javier Benito Rivero, parte demandante, (fs.71), y la Abogada Ivon Lucena, en su carácter de Defensora Ad-Litem del demandado (fs. 72 y 73), promovieron pruebas, las cuales fueron admitidas por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante auto de fecha 7 de abril de 2017 (f.76).

En fecha 11 de mayo de 2017 (f. 79), se efectuó la audiencia oral de juicio, y posteriormente, en fecha 17 de mayo de 2017, el Tribunal Segunto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró con lugar la presente acción (fs. 89 al 97).

Mediante escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2017 (fs. 100), el Abogado Carlos Eduardo Navea Michelena, en su condición de Defensor Público Tercero con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa de Derecho a la Vivienda, asistiendo al ciudadano José Ramón Castillo Arguinzones, parte demandada, interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2017, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue oído en ambos efectos en fecha 25 de mayo de 2017 (f. 101), correspondiéndole conocer dicho recurso de apelación al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental.

En fecha 4 de julio de 2017 (fs. 113 al 128), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación y repuso la causa al estado de que el Tribunal A quo fijara por auto separado oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para La Regularización y control de Arrendamientos de Vivienda para la continuación del juicio por cuanto es desde ese momento procesal que comenzara la defensa.

Mediante acta dictada en fecha 28 de julio de 2017 (f. 130), el Abogado Ernesto Jatniel Yépez Polanco, Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de continuar conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2017 (fs. 156 al 199).

En fecha 10 de agosto de 2017 (f. 134), el presente asunto, fue recibido por distribución en este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto de esta misma fecha, se le dió entrada y el Juez Abogado Juan Carlos Gallardo García, se abocó al conocimiento del mismo, ordenándose la notificación de las partes, cuyas resultas consta a los folios 137, 138,139.

El 5 de octubre 2017 (fs.142 y 143), la Abogada Mirlla Peña Campos, apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito mediante el cual solicito prueba de informe, lo cual fue negado por auto de fecha 9 de octubre de 2017 (fs.141, 142 al 152).

En fecha 11 de octubre de 2017, este tribunal fijó la audiencia de mediación para el quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y control de Arrendamiento de Vivienda (f.153).

Al folio 154, riela acta de la audiencia de mediación celebrada en fecha 19 de octubre de 2017, en la que las partes intervinientes acordaron conjuntamente transacción judicial, para la entrega del inmueble. En la cual el Abogado Carlos Navea, Defensor Público de la parte demandada, quien expuso:


“Ciudadano Juez, en vista de lo que me ha manifestado mi asistido en este acto, sabiendo que ya ha solucionado su problema habitacional, solicitamos a la parte demandante hasta el 15 de marzo de 2018 para entregar el inmueble libre de personas y cosas, y el pago de todos los servicios básicos. Es todo.”


Seguidamente el Abogado Harold Wignt Contreras Alviarez, apoderado de la parte demandante, quien expuso:

“En este estado, en representación del ciudadano Marcos Javier Benito Rivero, acepto la propuesta de medición positiva efectuada por el señor Ramón Castillo Arguinzones, en lo referente a la entrega del inmueble N°6-1, de residencia “Los Andes” que se encuentra ubicada en la urbanización del Este, en la avenida Concordia con los Apamates, manzana “F”, en tal sentido, para verificar la entrega del mismo libre de personas y sosas solicito al Tribunal, se sirva trasladar a la fecha indicada para la verificación del cumplimiento del presente acuerdo y se le dé una vez verificada, el pago de los servicios públicos de que goza dicho inmueble, la homologación de Ley y se nos devuelva los originales que indicare posteriormente, los cuales consta en el expediente y a su vez, en este acto , pido que de esta audiencia de mediación especial me sean suministrados dos copias de las misma, una certificada y una sin certificar. Es todo.”

Asimismo, en fecha 2 de noviembre de 2017, compareció el ciudadano Marcos Javier Benito Rivero, debidamente asistido en este acto por la Abogada Mirlla Antonieta Peña de Campos y presentó diligencia mediante la cual ratifico transacción formulada en la audiencia de mediación celebrada en fecha 19 de octubre de 2017, en los siguientes términos:

“En horas de despacho del día de hoy 02 de noviembre de 2017, comparece por ante este tribunal el demandante Marcos Javier Benito Rivero, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.748.228 con el carácter de autos, asistido en este acto por la abogado:- Mirlla Antonieta Peña de Campos, titular de la cedula de identidad N° V-8.045.754, debidamente inscrita por ante el IPSA bajo el N°58116 para exponer: otorgue poder especial a la abogada Mirlla Peña de Campos, plenamente identificados en autos, para que me respresente y defienda todos mis derechos en esta causa, sin limitación alguna (Folios 08 y 09), con las facultades señaladas; sustituyo poder al abogado Harold Contreras , titular de la cedula de identidad N° V-5.326.290, IPSA 23694, (Folio 14); representándome el (sic) la audiencia de mediación el día 19/10/2017 en la cual el demandante José Ramón Castillo, plenamente identificado en autos quien ocupa un inmueble de mi propiedad ubicado en la residencia Los Andes, urbanización del Este, signado con el N° 601-. de esta ciudad de Barquisimeto,” se comprometió a entregar el inmueble el día 15 de marzo de 2018, libre de cosas y personas, pago de todos los servicios, , en vista que ha solucionado su problema habitacional”, por lo antes expuesto solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se sirva homologar la presente causa y una vez que conste en autos se de cumplimiento al acuerdo por tal motivo ratifico mi conformidad con lo establecido en la audiencia de medición en todos y cada uno de los términos. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman…”


Llegada la oportunidad para homologar la Transacción Judicial planteada, este tribunal de Municipio observa:

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación de la Transacción Judicial celebrada por el Abogado Carlos Navea, Defensor Público del ciudadano José Ramón Castillo Arguinzones, parte demandada y por la otra el Abogado Harold Wignt Contreras Alviarez, apoderado del ciudadano Marcos Javier Benito Rivero, parte demandante, la cual posteriormente fue ratificada por el prenombrado ciudadano, debidamente asistido en este acto de Abogada, todos plenamente identificados.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la Transacción formulada, el juez debe analizar en primer término, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para transar le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una demanda por desalojo (vivienda), interpuesta por la Abogada Mirlla Peña de Campos en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano Marco Javier Benito Rivero, contra el ciudadano José Ramón Castillo Arguinzones, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.

En consecuencia, habiendo manifestado las partes su voluntad de Transar en la presente acción, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación a la transacción formulada en la audiencia de mediación celebrada en fecha 19 de octubre de 2017, y seguidamente ratificada mediante diligencia por el demandante de la presente acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 255 y Siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la


República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION formulada por el Abogado Carlos Navea, Defensor Público del ciudadano José Ramón Castillo Arguinzones, parte demandada y por la otra el Abogado Harold Wignt Contreras Alviarez, apoderado del ciudadano Marcos Javier Benito Rivero, y posteriormente ratificada por el prenombrado demandante.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.


Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).

Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario,
(Fdo.)
Abg. Yonathan José Pérez
JCGG/YP/JaG