REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2015-1984

PARTE DEMANDANTE: ciudadana JOSEFINA PRADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.068.586.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GISELA LUGO PRADO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.898.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ANTONIO JESUS YEANDJI KAWDUATI e IVETH YEANDJI KAWDUATI, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédula de identidad Nos. V-13.189.640 y V-13.189.641 respectivamente.-
DEFENSORA PUBLICA DE LA CO-DEMANDADA IVETH YEANDJI KAWDUATI: abogada DAYLIN IRAZU MORA LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 161.640 en su carácter Defensora Pública Provisoria Primera en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda con competencia territorial para los estados Lara y Yaracuy.-
DEFENSORA AD-LITEM del CO-DEMANDADO ANTONIO JESUS YEANDJI KAWDUATI: ciudadana YULIMAR VELASQUEZ, abogadas en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 192.701-
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)

RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento fue admitido en fecha 31 de julio de 2015, fijándose el quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación del último de los demandados para llevar a cabo la audiencia de mediación, la cual tuvo lugar el día 24 de octubre del año 2017, compareciendo la representación judicial de la parte actora y la parte demandada.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.-
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:
1. La falta de pago de treinta y seis (36) cánones de arrendamiento de razón de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales.
2. Los presupuestos de desalojo previstos en el numeral 2° y 4° del Artículo 91 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

De La Fijación Del Lapso Probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas, tres (03) días de despacho para la oposición y tres (03) días de despacho para la admisión de pruebas.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se registró y publicó la presente decisión previa las formalidades de ley.-

LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS




DPB/CNV
KP02-V-2015-001984
ASIENTO LIBRO DIARIO_______