REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-002137
SOLICITANTE: ciudadano JESUS GREGORIO ZUCARINI MELILLI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.424.686, actuando en nombre propio y en representación de sus sobrinos ciudadanos SANTINA NERYS ZUCCARINI MELILLI, GIOVANNY ANTONIO COLMENAREZ ZUCARINE y JEANCARLOS ANTONIO COLMENAREZ ZUCARINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.727.745, V- 17.726.979 y V- 19.828.434.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JESUS GREGORIO ZUCARINI MELILLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.197.-
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS GREGORIO ZUCARINI MELILLI, actuando en nombre propio y en representación de sus sobrinos ciudadanos SANTINA NERYS ZUCCARINI MELILLI, GIOVANNY ANTONIO COLMENAREZ ZUCARINE y JEANCARLOS ANTONIO COLMENAREZ ZUCARINE, mediante el cual solicitó la Rectificación de las siguientes actas:
1.- Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 2197, de la ciudadana SANTINA NERYS ZUCCARINI MELILLI, la cual corre inserta en el folio 312 vto. de los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 04 de febrero de 1958, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar el nombre de su padre ciudadano “ABRAHAM” cuando lo correcto es “ABRAMO” y el apellido de su padre como “ZUCARINI” siendo lo correcto “ZUCCARINI”, y el nombre de su madre aparece como “JOSEFINA” cuando lo correcto es “GIUSEPPA”.-
2.- Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 944, del ciudadano GIOVANNY ANTONIO COLMENAREZ ZUCARINE, la cual corre inserta al folio 482 vto. de los libros de registro de nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 16 de marzo de 1.986, donde se indicó el apellido del presentado como “ZUCARINE” siendo lo correcto “ZUCCARINI”.
3.- Rectificación del Acta de Nacimiento del signada con el Nº 1836, perteneciente al ciudadano JEANCARLOS ANTONIO COLMENAREZ ZUCARINE, la cual corre inserta al folio 475 de los libros de registro de nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 13 de marzo de 1.990, donde se incurrió en error al indicar el segundo apellido como “ZUCARINE” siendo lo correcto ZUCCARINI.-
4.-Rectificacion de Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano JESUS GREGORIO ZUCARINI MELILLI, la cual corre inserta en los libros llevados ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 4351, folio 327 fte. de fecha 20 de noviembre de 1969, en la cual se incurrió en el error de señalar el apellido del difunto padre como “ZUCARINI” cuando lo correcto es “ZUCCARINI”.-
5.- Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 1838, perteneciente al ciudadano GIANNY GUALTIERO ZUCARINI MELILLI, la cual corre inserta al folio 12 vto. de los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de marzo de 1.962, donde se incurrió en el error de señalar el nombre del padre como “ALHANO” siendo lo correcto “ABRAMO” y el apellido como “ZUCANINI” siendo lo correcto “ZUCCARINI”, el apellido de la madre aparece como MELILL siendo lo correcto MELILLI, y el primer nombre del presentado aparece como “YANIT” cuando lo correcto es “GIANNY” y el segundo nombre como “GUATIERO” cuando lo correcto es “GUALTIERO”.-
6.- Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano GIANNY GUALTIERO ZUCARINI MELILLI, de fecha 08 de abril de 2.009, llevada ante los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se incurrió en el error se señalar el apellido paterno como “ZUCARINI” siendo lo correcto “ZUCCARINI”, y la madre aparece como GIUSEPPA MELILLI DE ZUCARINE siendo lo correcto GIUSEPPA MELILLI DE ZUCCARINI.-
Por auto de fecha 27 de abril de 2.017, este Juzgado le dio entrada a la presente solicitud e insto a los solicitantes a consignar el original o copias certificadas de las actas a rectificar, dando cumplimiento a lo ordenado mediante diligencia presentada en fecha 09 de mayo de 2.017.-
Cursa al folio 86 auto de fecha 12 de mayo de 2017, mediante el cual se admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo cartel para ser publicado en el diario “EL IMPULSO” y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, por lo que se instó al solicitante a consignar los respectivos fotostatos a fin de librar la respectiva boleta de notificación, y consignados los fotostatos se libró la respectiva boleta y edicto.-
En fecha 28 de junio del año en curso el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
Por diligencia de fecha 10 de agosto de 2017, la parte solicitante consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el Diario El IMPULSO, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-
Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas tales como las copias certificadas de las actas de nacimiento de los solicitantes y el acta de defunción, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil , demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en las actas de nacimiento y defunción cuyas rectificación se solicitan y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, por lo que este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de las actas de nacimiento y defunción acompañadas en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide. En consecuencia, se ordena la rectificación de las actas de nacimiento y defunción que se detallan a continuación:
1.- Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 2197, de la ciudadana SANTINA NERYS ZUCCARINI MELILLI, la cual corre inserta en el folio 312 vto. de los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 04 de febrero de 1958, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar el nombre de su padre ciudadano “ABRAHAM” debe decir “ABRAMO” y el apellido de su padre como “ZUCARINI” siendo lo correcto “ZUCCARINI”, y el nombre de su madre aparece como “JOSEFINA” cuando lo correcto es “GIUSEPPA”.-
2.- Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 944, del ciudadano GIOVANNY ANTONIO COLMENAREZ ZUCARINE, la cual corre inserta al folio 482 vto. de los libros de registro de nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 16 de marzo de 1.986, donde se indicó el apellido del presentado como “ZUCARINE” debe decir “ZUCCARINI” que es lo correcto.
3.- Rectificación del Acta de Nacimiento del signada con el Nº 1836, perteneciente al ciudadano JEANCARLOS ANTONIO COLMENAREZ ZUCARINE, la cual corre inserta al folio 475 de los libros de registro de nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 13 de marzo de 1.990, donde se incurrió en error al indicar el segundo apellido como “ZUCARINE” debe decir “ZUCCARINI”.-
4.-Rectificacion de Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano JESUS GREGORIO ZUCARINI MELILLI, la cual corre inserta en los libros llevados ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 4351, folio 327 fte. de fecha 20 de noviembre de 1969, en la cual se incurrió en el error de señalar el apellido del difunto padre como “ZUCARINI” siendo que lo correcto es “ZUCCARINI”.-
5.- Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 1838, perteneciente al ciudadano GIANNY GUALTIERO ZUCARINI MELILLI, la cual corre inserta al folio 12 vto. de los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de marzo de 1.962, donde se incurrió en el error de señalar el nombre del padre como “ALHANO” debe decir “ABRAMO” y el apellido como “ZUCANINI” siendo lo correcto “ZUCCARINI”, el apellido de la madre aparece como MELILL siendo lo correcto MELILLI, y el primer nombre del presentado aparece como “YANIT” debe decir es “GIANNY” que es lo correcto y el segundo nombre como “GUATIERO” cuando lo correcto es “GUALTIERO”.-
6.- Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano GIANNY GUALTIERO ZUCARINI MELILLI, de fecha 08 de abril de 2.009, llevada ante los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se incurrió en el error se señalar el apellido paterno como “ZUCARINI” debe decir “ZUCCARINI”, y la madre aparece como GIUSEPPA MELILLI DE ZUCARINE siendo lo correcto “GIUSEPPA MELILLI DE ZUCCARINI”.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar a los Registros Civil de la Parroquia Concepción y de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que se sirvan estampar las notas marginales en las respectivas actas.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de noviembre del año 2017. Años 207° y 158°.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
En esta misma fecha siendo las 09:16 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/AHV
KP02-S-2017-002137
ASIENTO LIBRO DIARIO: __________
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