REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de Noviembre de 2.017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-002921
PARTE DEMANDANTE: ciudadana MANUELA NEBRASKA SILVA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.250.368.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIRO RAUL GALINDEZ TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 255.522.-
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS JUAREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.268.942.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado constituido en autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA)
-I-
Por distribución de fecha 25 de octubre de 2017, este Tribunal recibió el escrito libelar, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
- II -
Ahora bien, este Juzgado a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alega el demandante que en fecha 28 de abril de 2.017, celebró un contrato de compraventa con el ciudadano JUAN CARLOS JUAREZ FERNANDEZ, haciendo entrega al referido ciudadano de la cantidad de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 30.400.000,00) en cheques de gerencia pertenecientes a la Agencia Bancaria Banesco según números 000400433643 y 000400433644, por concepto de arras por la compra de un inmueble compuesto de una parcela de terreno municipal, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts2); ubicado en la población de las Tunas, Calle Libertador, Sector II, Casa Sin Número, de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos.-
Arguyó también que el precio total de la compraventa fue pactadas por las partes en la cantidad de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (30.400.00,00), lo cual fue cancelado en toda su totalidad, conviniendo las partes la entrega del inmueble sería una vez cancelado en su totalidad el inmueble, y hasta la fecha no se ha hecho entrega del inmueble.-
Estimó la demanda en la suma de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (30.400.000,00) equivalentes a CIENTO UN MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES (101.333,33) Unidades Tributarias.-
Fundamentó la presente acción en las normas contenidas en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1167 del Código Civil.-

Para decidir el Tribunal observa:
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que se estimó la demanda en la suma TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (30.400.000,00) equivalentes a CIENTO UN MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES (101.333,33) Unidades Tributarias.-
En este sentido es precio traer a colación lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:
“…La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento de juicio en primera instancia…”
Así las cosas, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, dispone:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”. (Resaltado del Tribunal).-
En el caso de autos, la parte actora estimó la acción en la suma de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (30.400.000,00) equivalentes a CIENTO UN MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES (101.333,33) Unidades Tributarias, por lo que del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, se evidencia que la cuantía del presente juicio excede de las 3.000 Unidades Tributarias, y dicha demanda encuadra dentro del supuesto de hecho previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, literal B, razón por la cual esta sentenciadora ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se declara.-
- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA para conocer la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a quien a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo de ley. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, una vez quede firme la presente decisión. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha, siendo las 02:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

DJPB/CNV/AHV
KP02-V-2017-002921
ASIENTO LIBRO DIARIO:_________