REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2016-001100
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos CORTEZA DE JESUS ALVAREZ ALVAREZ y JHONNY JOSE PIÑA AGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.513.880 y V-16.002.038 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MERLY PINTO DURAN., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 56.102, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos CORTEZA DE JESUS ALVAREZ ALVAREZ y JHONNY JOSE PIÑA AGUERO anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


DPB/CNV/Av.-