REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2017-004679
Se interpuso la presente solicitud en fecha 03-08-2017, mediante escrito presentado por la ciudadana GLADYS MITZAIDA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.771.097, asistida por la abogada MILAGRO G. MARIN, inscritA en el I.P.S.A., bajo el Nº 158.833, quien solicitó de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil se le declare a su favor Título Supletorio suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida Principal Ruiz Pineda 01, calle N° 07, Quinta IVANNA, sector Francisco Tamayo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. En fecha 18-09-2017, el Tribunal procede a darle entrada y a admitirla. Posteriormente en fecha 24-10-2017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana NORA COROMOTO PARRA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.375.450, de este domicilio, sin estar debidamente asistencia de abogado, quien procedió a Impugnar la Solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana GLADYS MITZAIDA MENDOZA RODRIGUEZ, por los motivos explanados en su escrito.
En este sentido es necesario señalar que la Solicitud de Título Supletorio está incluida en la Parte Segunda del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil y lo designa “DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA” queriendo expresar con esta clasificación que son trámites no contenciosos debido a que no hay juicio, por lo que al interponer o aparecer otro tipo de controversia, el Juez para no proceder en contra de la naturaleza misma de esta solicitud, debe sobreseer la causa e indicarle a las partes que deberán resolver el asunto por vía del juicio ordinario si el mismo no tiene establecido un procedimiento especial. En este caso como se observa de las actas, ha comparecido un tercero quien impugna la presente solicitud, por lo que a juicio de quien dictamina, debe sobreseerse la misma e indicarles a los interesados que deberán continuar dirimiendo su conflicto de intereses en juicio, y así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la presente solicitud, quedando las partes en libertad de acudir al Órgano Jurisdiccional mediante procedimiento contencioso de conformidad con el Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente asunto, remítase al archivo judicial una vez que precluya el lapso previsto en el articulo 69 ejusdem.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.-
La Juez Temporal,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
La Secretaria Suplente,
ARVENIS PINTO
BBDC/AP/js
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