REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-003001
Visto el escrito de: María Marlene Rojas Nro.: V- 4.341.546, José Francisco Rodríguez Rivero V-19.973.028, Carlos José Rodríguez Leal V-13.652.277 y Luisa Carina Rodríguez Leal V-15.424.8188 respectivamente venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, asistidos en este acto, por el Abogado en Ejercicio: Luis Rivero, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°119.357, mediante el cual solicita ser declarada única y universal heredera, quien actúa en condición de cónyuge, de quien en vida fuera venezolano y se llamara: José Joaquín Rodríguez, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.: V-4.755.288, quien falleció ab-intestato, el día treinta y uno (21) de Abril del año dos mil diecisiete (2.017), según consta en acta de defunción N°1551, expedida por la Registradora Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Estado Lara, Abg. Nélida Espinoza. En consecuencia, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos María Marlene Rojas V-4.341.546, José Francisco Rodríguez Rivero V-19.973.028, Carlos José Rodríguez Leal V-13.652.277 y Luisa Carina Rodríguez leal V-15.424.8188 respectivamente,ya identificados como: Únicos y universales herederos del referido causante.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ARVENIS PINTO.
B.D//A.P//L.S