REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-005449
Vista la anterior solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos: MARÍA GABRIELA PÉREZ DE VERDE Y MIGUEL ÁNGEL PÉREZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos.: V- 9.626.515 y V- 7.312.515, de este domicilio, asistidos en este acto, por el Abogado en Ejercicio: German Inojosa, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 219.674, evacuados los testigos por ante este despacho, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes anteriormente identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Título supletorio de posesión y dominio, a favor de los ciudadanos: MARÍA GABRIELA PÉREZ DE VERDE Y MIGUEL ÁNGEL PÉREZ LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. ARVENIS PINTO.
B.D//A.P//I.S