REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-005812
Vista la anterior solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano: JESÚS RIGOBERTO PARGAS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V- 4.382.677, de este domicilio, asistido en este acto, por el Abogado en Ejercicio: Omar Alberto Juárez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 49.488, evacuados los testigos por ante este despacho, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante anteriormente identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Título supletorio de posesión y dominio, a favor del ciudadano: JESÚS RIGOBERTO PARGAS MUJICA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ARVENIS PINTO.
B.D//A.P//I.S