REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-006029
Vista la anterior solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana: MARÍA CRISTÓBAL RODRÍGUEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V- 4.385.335, de este domicilio, asistida en este acto, por el Abogado en Ejercicio: Alexis Principal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.859, evacuados los testigos por ante este despacho, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante anteriormente identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Título supletorio de posesión y dominio, a favor de la ciudadana: MARÍA CRISTÓBAL RODRÍGUEZ ESCOBAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ARVENIS PINTO.
B.D//A.P//I.S