REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2017-004103

Visto el escrito presentado por HENRY RAFAEL COLMENAREZ CUICAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.321.927, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ANMARY JASQUELIN DELFIN TERAN, ERLING ANTONIO DELFIN TERAN y LINDOMAR DELFIN TERAN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.805.108, V-13.530.640 y V-14.467.431, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio RONNA COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 185.818, mediante el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de Concubino e Hijos de la causante ciudadana LUZ MARINA TERAN, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.055.906 y falleció ab intestato el día cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016) en el Municipio Guanare, Estado Portuguesa, según consta en Acta de Defunción N° 1307, expedida por la Registrador Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: HENRY RAFAEL COLMENAREZ CUICAS, ANMARY JASQUELIN DELFIN TERAN, ERLING ANTONIO DELFIN TERAN y LINDOMAR DELFIN TERAN, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.-
La Juez Temporal,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
La Secretaria Suplente,


Abg. ARVENIS PINTO


En esta misma fecha quedó registrado el presente decreto en el libro diario.-
La Secretaria Suplente.









BBDC/AP/js