REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2017-005594

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano PEDRO LUIS CARIDAD DAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.593.649, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.027, actuando en su propio nombre y representación, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante arriba señalado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno PROPIO, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara de fecha 18-08-2016, bajo el N° 25, Tomo 135, folios 89 hasta 91 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO LUIS CARIDAD DAZA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Temporal,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
La Secretaria Suplente,


Abg. ARVENIS PINTO


BBDC/AP/js