REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000680

En fecha 27/07/2017, los ciudadanos DAVID ALEXANDER MEDINA SANTANA Y YAIMINA REYES, venezolano y de nacionalidad cubana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.856.246 y titular del pasaporte N° X002979 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio AGOSTINHO MIGUEL DA SILVA DA SILVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.129; presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 02/07/2017, se ordenó la notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 03/10/2017 la alguacil de este Tribunal notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 09/10/2017 la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia, considera que se ha cumplido con todos los extremos Legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DAVID ALEXANDER MEDINA SANTANA Y YAIMINA REYES, venezolano y de nacionalidad cubana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.856.246 y titular del pasaporte N° X002979 respectivamente, y de este domicilio, ante Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara en fecha trece (13) de Abril del año 2015, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2015. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) día del mes de Mayo del dos mil Diecisiete (2.017). Años: 207º y 158º.


El Juez,


Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.

La Secretaria acc,


Abg. Yoxely Ruíz S.


En esta misma fecha se publicó siendo las 02:00 p.m


La Secretaria acc,