REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-F-2017-000767
En fecha 18/09/2017, los ciudadanos KAREN ZENAIDA TOVAR QUINTERO y HENRY JUNIOR CRISTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.041.452 y V-7.373.033 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abg. Oswaldo Herrera, IPSA Nº 114.317. Presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 8.8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal de conformidad con la sentencia obligante dictada el 18 de diciembre de 2015, Expediente N° 15-085, es decir, DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 17/10/2017 la Alguacil de este despacho consiga boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada por la misma. En fecha 26/10/2017 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar su voluntad inequívoca de divorciarse y de no continuar la vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos KAREN ZENAIDA TOVAR QUINTERO y HENRY JUNIOR CRISTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.041.452 y V-7.373.033, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha once (11) de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016), anotado bajo el N° 29, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 2.016. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.---------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º y 158º.
El Juez
Abg. Hilarión Riera Ballestero
La Secretaria acc,
Abg. Yoxely Ruiz S
Se publicó siendo las 10.15 am.
La Secretaria.
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