REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-005201
SOLICITANTES: SAUL ERNESTO AGUILAR VASQUES y GLADYS MARÍA LUGO DE AGUILAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.385.350 y V-4.795.834, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIAN MENDEZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.804.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 26/09/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos SAUL ERNESTO AGUILAR VASQUES y GLADYS MARÍA LUGO DE AGUILAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.385.350, V-4.795.834, respectivamente, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de padres del De-Cujus JESÚS ERNESTO AGUILAR LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.265.437, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 15 de mayo del año 2017, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 183, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral , del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 10/10/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 23/10/2017, los solicitantes SAUL ERNESTO AGRUILAR VASQUEZ y GLADYS MARÍA LUGO DE GUILAR, asistidos por el abogado ADRIAN MENDEZ, Inpreabogado N° 108.804, consignan diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 21/10/2017.-
En fecha 07/11/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanas ANA JOSEFINA RAMOS DE ZIEHM y EGRI DEL ROSARIO SANTANA DE ROSSI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.347.147 y V-2.912.262, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a
los solicitantes, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: SAUL ERNESTO AGUILAR VASQUES y GLADYS MARÍA LUGO DE AGUILAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.385.350, V-4.795.834, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición padres del De-Cujus JESÚS ERNESTO AGUILAR LUGO, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.-
La Juez Titular
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
RSG/OR/oc
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-005201
SOLICITANTES: SAUL ERNESTO AGUILAR VASQUES y GLADYS MARÍA LUGO DE AGUILAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.385.350 y V-4.795.834, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIAN MENDEZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.804.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 26/09/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos SAUL ERNESTO AGUILAR VASQUES y GLADYS MARÍA LUGO DE AGUILAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.385.350, V-4.795.834, respectivamente, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de padres del De-Cujus JESÚS ERNESTO AGUILAR LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.265.437, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 15 de mayo del año 2017, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 183, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral , del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 10/10/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 23/10/2017, los solicitantes SAUL ERNESTO AGRUILAR VASQUEZ y GLADYS MARÍA LUGO DE GUILAR, asistidos por el abogado ADRIAN MENDEZ, Inpreabogado N° 108.804, consignan diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 21/10/2017.-
En fecha 07/11/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanas ANA JOSEFINA RAMOS DE ZIEHM y EGRI DEL ROSARIO SANTANA DE ROSSI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.347.147 y V-2.912.262, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a
los solicitantes, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: SAUL ERNESTO AGUILAR VASQUES y GLADYS MARÍA LUGO DE AGUILAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.385.350, V-4.795.834, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición padres del De-Cujus JESÚS ERNESTO AGUILAR LUGO, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.-
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
La Suscrita Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-0005201, Certificación que se expide por mandato judicial de esta misma fecha. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes noviembre del año 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-005201
El Tribunal deja constancia que venció el lapso de diez (10) días de despacho establecido en el último aparte del artículo 507 del Código Civil, observándose que no se presentó persona alguna a manifestar interés directo en la presente solicitud, por lo cual se ordena oír a los testigos que presente la parte interesada.
La Juez Titular
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
RSG/OR/oc
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