REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-005000
SOLICITANTE: MARIA MILAGROS MANZANILLA VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.235.935, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano RAFAEL ILDEFONSO MANZANILLA VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.262.064, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LAISU CHANG, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.923, de este domicilio
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 18/09/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana MARIA MILAGROS MANZANILLA VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.235.935, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano RAFAEL ILDEFONSO MANZANILLA VERDE, de este domicilio, antes identificados en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condiciones de hijos de la De-Cujus MILAGRO COROMOTO VERDE LAMEDA, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.322.064, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 14 de diciembre del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 478, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Pastor Oropeza Riera, del Municipio Torres, del Estado Lara”.
En fecha 20/09/2017 la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto. Folios (10 y 1).
En fecha 19/10/2017, la ciudadana MARIA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.235.935, consignó diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 10/10/2017.-
En fecha 09/11/2017, se escuchó declaración de las testigos, las ciudadanas KAREN ELIANA NIEVES MANZANO y MARIA JOSEFA PEROZO PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.619.943 y V-20.473.928, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana MARIA MILAGROS MANZANILLA VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.235.9935, asistida por la Abg. LAISU C. CHANG P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.923, actuando en nombre propio y en representación de su hermano el ciudadano RAFAEL ILDEFONSO MANZANILLA VERDE, de este domicilio, en el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condiciones de hijos de la De-Cujus MILAGRO COROMOTO VERDE LAMEDA, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.-
La Juez Titular
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-005000
SOLICITANTE: MARIA MILAGROS MANZANILLA VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.235.935, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano RAFAEL ILDEFONSO MANZANILLA VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.262.064, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LAISU CHANG, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.923, de este domicilio
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 18/09/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana MARIA MILAGROS MANZANILLA VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.235.935, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano RAFAEL ILDEFONSO MANZANILLA VERDE, de este domicilio, antes identificados en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condiciones de hijos de la De-Cujus MILAGRO COROMOTO VERDE LAMEDA, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.322.064, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 14 de diciembre del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 478, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Pastor Oropeza Riera, del Municipio Torres, del Estado Lara”.
En fecha 20/09/2017 la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto. Folios (10 y 1).
En fecha 19/10/2017, la ciudadana MARIA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.235.935, consignó diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 10/10/2017.-
En fecha 09/11/2017, se escuchó declaración de las testigos, las ciudadanas KAREN ELIANA NIEVES MANZANO y MARIA JOSEFA PEROZO PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.619.943 y V-20.473.928, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana MARIA MILAGROS MANZANILLA VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.235.9935, asistida por la Abg. LAISU C. CHANG P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.923, actuando en nombre propio y en representación de su hermano el ciudadano RAFAEL ILDEFONSO MANZANILLA VERDE, de este domicilio, en el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condiciones de hijos de la De-Cujus MILAGRO COROMOTO VERDE LAMEDA, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.-
LA JUEZA TITULAR
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELASORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYSNATALYRODRIGUEZ
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-005000, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de noviembre del 2017. Años: 207º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
|