REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001986
PARTE ACTORA: ROSABEL RIVAS ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.720.234 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDMUNDO JOSÉ RODRÍGUEZ OVALLES, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N° 59.232 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RONALD FRANCISCO LAZCANO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.485.455 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR N. BECERRA TORRES, EDGAR A. BECERRA RODRÍGUEZ, y VERONICA GONZALEZ ESPINOZA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 82.108, 126.031 y 265.135 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN JUICIO DE DESALOJO DE VIVIENDA.
En fecha 07/11/2017, este Tribunal agregó a los autos comisión remitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debidamente cumplida, fijando la Audiencia de Mediación, para el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:30 a.m., en acatamiento al artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 14/11/2017, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación, se dejó expresa constancia de la inasistencia de la parte actora, en consecuencia se declaró desistido el procedimiento.
Establece el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda:
“…Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme…” Subrayado y negritas nuestras.

La norma supra indicada dispone que la incomparecencia de la parte demandante acarreara una consecuencia jurídica negativa, es decir, que se entiende que desiste de la pretensión, por lo que esta juzgadora se ve en la imperiosa necesidad de declarar el desistimiento de la demanda. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DESISTIDA la presente demanda de Desalojo de Vivienda, incoada por la ciudadana ROSABEL RIVAS ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.720.234 y de este domicilio, contra el ciudadano RONALD FRANCISCO LAZCANO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.485.455 y de este domicilio.
Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial, una vez se encuentre firme la presente decisión. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste despacho.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la federación. Sentencia Nº 1.185. Asiento Nº 50.
LA JUEZ TITULAR

ABG. ROSÁNGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ORLANNYS NATALY RODRÍGUEZ

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 3:01 p.m.
La Secretaria Suplente