REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-001217
SOLICITANTES: JANETH SANCHEZ MARIN y DERNEY JOSE ESTEPA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.268.746 y V-22.332.350, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LIBANO HERNANDEZ USECHE., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 61.384.,
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 16/12/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JANETH SANCHEZ MARIN y DERNEY JOSE ESTEPA, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de diciembre del 1987, por ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, como se desprende de acta de matrimonio N° 524, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la calle 15 entre carreras 18 y 19 N° 18-80, de la ciudad de Barquisimeto, Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 01.
En fecha 30/01/2017, este Tribunal procedió admitir y declarar el Divorcio 185-A, por estar fundamentada en causa legal, de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folio 22 y 23.
En fecha 13/02/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 25 y 26.
En fecha 09/03/2017, se ordeno la citación mediante compulsa dirigida al ciudadano DERNEY JOSE ESTEPA, de conformidad a lo ordenado en auto de admisión de fecha 30/01/2017, folio 28.
En fecha 19/09/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar compulsa de citación recibida por el ciudadano DERNEY JOSE ESTEPA, debidamente firmada en fecha 18/10/2017, folio 30.
En fecha 27/09/2017, se dicto auto mediante el cual se informa el vencimiento del lapso de comparecencia de la parte demandada, conforme a lo establecido en el auto de admisión de la presente demanda, folio 32.
En fecha 10/10/2017, se informa el vencimiento del lapso de la Articulación Probatoria el dia 09/10/2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que la presente incidencia influye en la decisión de la causa, la misma será resuelta en la sentencia definitiva. En consecuencia este Tribunal advierte que una vez conste en autos la opinión de la Fiscal se procederá a dictar la respectiva sentencia, folio 33.
En fecha 16/10/2017, compareció el ciudadano DERNEY JOSE ESTEPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.332.350, asistido por el Abg. LIBANO FERNANDEZ USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.384, folio 34.
En fecha 17/10/2017, el ciudadano DERNEY JOSE ESTEPA, asistido por el Abg. LIBANO FERNANDEZ USECHE, antes identificado, ratifica lo alegado en la demanda presentada en fecha 19/12/2016, por la ciudadana JANETH SANCHEZ MARIN, este Tribunal ordeno agregar a los autos, folio 36.
En fecha 27/10/2017, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 37.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JANETH SANCHEZ MARIN y DERNEY JOSE ESTEPA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.268.746 y V-22.332.350, en fecha 29 de diciembre del año 1987, por ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el Nº 524, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1987. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.-----------------------------------------------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° 158°. La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-001217
SOLICITANTES: JANETH SANCHEZ MARIN y DERNEY JOSE ESTEPA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.268.746 y V-22.332.350, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LIBANO HERNANDEZ USECHE., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 61.384.,
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 16/12/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JANETH SANCHEZ MARIN y DERNEY JOSE ESTEPA, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de diciembre del 1987, por ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, como se desprende de acta de matrimonio N° 524, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la calle 15 entre carreras 18 y 19 N° 18-80, de la ciudad de Barquisimeto, Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 01.
En fecha 30/01/2017, este Tribunal procedió admitir y declarar el Divorcio 185-A, por estar fundamentada en causa legal, de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folio 22 y 23.
En fecha 13/02/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 25 y 26.
En fecha 09/03/2017, se ordeno la citación mediante compulsa dirigida al ciudadano DERNEY JOSE ESTEPA, de conformidad a lo ordenado en auto de admisión de fecha 30/01/2017, folio 28.
En fecha 19/09/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar compulsa de citación recibida por el ciudadano DERNEY JOSE ESTEPA, debidamente firmada en fecha 18/10/2017, folio 30.
En fecha 27/09/2017, se dicto auto mediante el cual se informa el vencimiento del lapso de comparecencia de la parte demandada, conforme a lo establecido en el auto de admisión de la presente demanda, folio 32.
En fecha 10/10/2017, se informa el vencimiento del lapso de la Articulación Probatoria el dia 09/10/2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que la presente incidencia influye en la decisión de la causa, la misma será resuelta en la sentencia definitiva. En consecuencia este Tribunal advierte que una vez conste en autos la opinión de la Fiscal se procederá a dictar la respectiva sentencia, folio 33.
En fecha 16/10/2017, compareció el ciudadano DERNEY JOSE ESTEPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.332.350, asistido por el Abg. LIBANO FERNANDEZ USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.384, folio 34.
En fecha 17/10/2017, el ciudadano DERNEY JOSE ESTEPA, asistido por el Abg. LIBANO FERNANDEZ USECHE, antes identificado, ratifica lo alegado en la demanda presentada en fecha 19/12/2016, por la ciudadana JANETH SANCHEZ MARIN, este Tribunal ordeno agregar a los autos, folio 36.
En fecha 27/10/2017, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 37.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JANETH SANCHEZ MARIN y DERNEY JOSE ESTEPA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.268.746 y V-22.332.350, en fecha 29 de diciembre del año 1987, por ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el Nº 524, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1987. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.-----------------------------------------------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° 158°.
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2016-1217, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los dieciséis (16), días del mes de Octubre del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-001217
OFICIO Nº: 661-2017.-
CIUDADANO(A): REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2016-1217, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: JANETH SANCHEZ MARIN y DERNEY JOSE ESTEPA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.268.746 y V-22.332.350, debidamente asistidos por el abogado LIBANO HERNANDEZ USECHE, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 61.384, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 524, en fecha 29 de diciembre del año 1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1987.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ TITULAR
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-001217
OFICIO Nº: 660-2017
CIUDADANO(A): JUZGADO DEL DISTRITO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2016-1217, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: JANETH SANCHEZ MARIN y DERNEY JOSE ESTEPA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.268.746 y V-22.332.350, debidamente asistidos por el abogado LIBANO HERNANDEZ USECHE, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 61.384, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 524, en fecha 29 de diciembre del año 1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1987.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ TITULAR
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
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