REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-003173
SOLICITANTE(S): ERIKA ANDREA RENDON Y LUIS EDUARDO ECHAVARRIA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.783.594 y V-13.795.132 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YOLIMER RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 219.546.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 24/05/17, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana ya identificada, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Marqueza Marquez, SUR: Con Avenida San Vicente que es su frente, ESTE: Con local comercial donde funciona auto silenciadores él catire propiedad de Oscar Sosara; y OESTE: Con calle 57 que es su frente. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 01/11/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: EMILY ANDREINA RAMOS RODRIGUEZ Y PEREZ DE SERRANO ZAYDA MARISOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.277.202 y V- 5.933.678 respectivamente, f. 07.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de Los ciudadanos ERIKA ANDREA RENDON Y LUIS EDUARDO ECHAVARRIA MONTOYA antes identificados, asistidos por la Abogada YOLIMER RODRIGUEZ inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 219.546. Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de noviembre del año 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular



Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente



Abg. Orlannys Nataly Rodríguez






RMSG/ONR/ca















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-003173
SOLICITANTE(S): ERIKA ANDREA RENDON Y LUIS EDUARDO ECHAVARRIA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.783.594 y V-13.795.132 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YOLIMER RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 219.546.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 24/05/17, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana ya identificada, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Marqueza Marquez, SUR: Con Avenida San Vicente que es su frente, ESTE: Con local comercial donde funciona auto silenciadores él catire propiedad de Oscar Sosara; y OESTE: Con calle 57 que es su frente. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 01/11/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: EMILY ANDREINA RAMOS RODRIGUEZ Y PEREZ DE SERRANO ZAYDA MARISOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.277.202 y V- 5.933.678 respectivamente, f. 07.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de Los ciudadanos ERIKA ANDREA RENDON Y LUIS EDUARDO ECHAVARRIA MONTOYA antes identificados, asistidos por la Abogada YOLIMER RODRIGUEZ inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 219.546. Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de noviembre del año 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosángela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-3173, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de octubre del año 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE