REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-005177
SOLICITANTE: HECTOR ENRIQUE PEREZ LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.262.820, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANABELIS LUQUE, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 119.654.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 23/09/17, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana ya identificada, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS (72,84 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de ocho metros con treinta decímetros (8,30 mts) con la vereda 17 de la urbanización los Crepúsculos que es su frente, SUR: En línea de cuatro metros con veinticinco decímetros (4,25 mts) con ejidos ocupados por Yulimar Pimentel, ESTE: En línea de diez metros con noventa y dos decímetros (10,92 mts) con ejidos ocupados por Nelly Perez; y OESTE: En línea de diez metros con noventa y dos decímetros (10,92 mts) con ejidos ocupados por Carolina Suarez. El ciudadano HECTOR ENRIQUE PEREZ LUQUE antes identificado, declaró que sobre las descritas bienhechurías, ha decidido constituir usufructo de disfrute a favor de la ciudadana CARMEN LUCIA LUQUE LIZARDO, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V-4.917.975, el mismo es a título gratuito y tendrá duración durante la vida de la usufructuaria, la ciudadana CARMEN LUCIA LUQUE LIZARDO podrá disfrutar de las bienhechurías del mismo modo que lo haría él, pero queda entendido que está obligada a conservar el inmueble en su misma forma y estructura y no podrá ceder ni arrendar el inmueble que le dio en usufructo. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 25/10/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ARANGUREN DEILY YELITZA Y RIVAS JESUS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.873.883 y V- 4.915.178 respectivamente, f. 05.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadano HECTOR ENRIQUE PEREZ LUQUE antes identificado, asistido por la Abogada LUQUE ANABELIS inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 119.654. Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de noviembre del año 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
RMSG/ONR/ca
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-005177
SOLICITANTE: HECTOR ENRIQUE PEREZ LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.262.820, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANABELIS LUQUE, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 119.654.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 23/09/17, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana ya identificada, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS (72,84 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de ocho metros con treinta decímetros (8,30 mts) con la vereda 17 de la urbanización los Crepúsculos que es su frente, SUR: En línea de cuatro metros con veinticinco decímetros (4,25 mts) con ejidos ocupados por Yulimar Pimentel, ESTE: En línea de diez metros con noventa y dos decímetros (10,92 mts) con ejidos ocupados por Nelly Perez; y OESTE: En línea de diez metros con noventa y dos decímetros (10,92 mts) con ejidos ocupados por Carolina Suarez. El ciudadano HECTOR ENRIQUE PEREZ LUQUE antes identificado, declaró que sobre las descritas bienhechurías, ha decidido constituir usufructo de disfrute a favor de la ciudadana CARMEN LUCIA LUQUE LIZARDO, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V-4.917.975, el mismo es a título gratuito y tendrá duración durante la vida de la usufructuaria, la ciudadana CARMEN LUCIA LUQUE LIZARDO podrá disfrutar de las bienhechurías del mismo modo que lo haría él, pero queda entendido que está obligada a conservar el inmueble en su misma forma y estructura y no podrá ceder ni arrendar el inmueble que le dio en usufructo. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 25/10/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ARANGUREN DEILY YELITZA Y RIVAS JESUS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.873.883 y V- 4.915.178 respectivamente, f. 05.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadano HECTOR ENRIQUE PEREZ LUQUE antes identificado, asistido por la Abogada LUQUE ANABELIS inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 119.654. Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de noviembre del año 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosángela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-5177, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de noviembre del año 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
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