REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-005787
SOLICITANTE: GERMAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.528.542, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LOURDES JOSEFINA RODRIGUEZ DE TELLECHEA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 161.629
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 19/10/17, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana ya identificada, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (667 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: ESTE: En línea de veintitrés metros con la calle 1, OESTE: En línea de veintitrés metros con bienhechurías que son o fueron sobre un terreno ejido perteneciente al municipio Iribarren, que mide seiscientos sesenta y siete de la Señora Ramona del Carmen Peraza, NORTE: En línea de veintinueve metros con la carrera 7 que es su frente, y SUR: En línea de veintinueve metros con bienhechurías que son o fueron del señor Arquímedes José Campos. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 01/11/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: MORALES AGUILAR JUAN DE JESUS Y BARRIOS ABREU MARIA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.918.041 y V- 9.168.480 respectivamente, f. 06.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano GERMAN CASTILLO antes identificado, asistido por la Abogada LOURDES JOSEFINA RODRIGUEZ DE TELLECHEA inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 161.629 Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de noviembre del año 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
RMSG/ONR/ca
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-005787
SOLICITANTE: GERMAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.528.542, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LOURDES JOSEFINA RODRIGUEZ DE TELLECHEA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 161.629
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 19/10/17, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana ya identificada, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (667 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: ESTE: En línea de veintitrés metros con la calle 1, OESTE: En línea de veintitrés metros con bienhechurías que son o fueron sobre un terreno ejido perteneciente al municipio Iribarren, que mide seiscientos sesenta y siete de la Señora Ramona del Carmen Peraza, NORTE: En línea de veintinueve metros con la carrera 7 que es su frente, y SUR: En línea de veintinueve metros con bienhechurías que son o fueron del señor Arquímedes José Campos. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 01/11/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: MORALES AGUILAR JUAN DE JESUS Y BARRIOS ABREU MARIA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.918.041 y V- 9.168.480 respectivamente, f. 06.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano GERMAN CASTILLO antes identificado, asistido por la Abogada LOURDES JOSEFINA RODRIGUEZ DE TELLECHEA inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 161.629 Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de noviembre del año 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosángela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-5787, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de noviembre del año 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
|