REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000791
SOLICITANTES: WOLFGANG ELIAS BRITO SANTELIZ y MARÍA ELENA VEGAS DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7321.645 y V-7.423.870, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LAISU CHANG, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 148.923,
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 21/09/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos WOLFGANG ELIAS BRITO SANTELIZ y MARÍA ELENA VEGAS DE BRITO, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de Septiembre del 1989, por ante El Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 836, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Tierra Negra, cuarta etapa del Ujano, final de la Avenida Simón Bolívar, parcela N° 136, Barquisimeto del Estado Lara, Que de su unión procrearon dos (02) hijos, de nombres MARIELYS ELIZABETH y WILMER ELIAS, según consta en actas de nacimiento Nros. 562 y 1187, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 01.
En fecha 25/09/2017, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 17/10/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folio.
En fecha 01/11/2017, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: WOLFGANG ELIAS BRITO SANTELIZ y MARÍA ELENA VEGAS DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7321.645 y V-7.423.870, respectivamente, de este domicilio, en fecha 01 de septiembre del año 1989, por ante El Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 836, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1989. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° 158°.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000791
SOLICITANTES: WOLFGANG ELIAS BRITO SANTELIZ y MARÍA ELENA VEGAS DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7321.645 y V-7.423.870, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LAISU CHANG, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 148.923,
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 21/09/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos WOLFGANG ELIAS BRITO SANTELIZ y MARÍA ELENA VEGAS DE BRITO, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de Septiembre del 1989, por ante El Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 836, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Tierra Negra, cuarta etapa del Ujano, final de la Avenida Simón Bolívar, parcela N° 136, Barquisimeto del Estado Lara, Que de su unión procrearon dos (02) hijos, de nombres MARIELYS ELIZABETH y WILMER ELIAS, según consta en actas de nacimiento Nros. 562 y 1187, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 01.
En fecha 25/09/2017, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 17/10/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folio.
En fecha 01/11/2017, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: WOLFGANG ELIAS BRITO SANTELIZ y MARÍA ELENA VEGAS DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7321.645 y V-7.423.870, respectivamente, de este domicilio, en fecha 01 de septiembre del año 1989, por ante El Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 836, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1989. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° 158°.
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2017-000791, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los veinte (20), días del mes de noviembre del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000791
OFICIO Nº: 678-2017.-
CIUDADANO(A): REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2017-000791 contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: WOLFGANG ELIAS BRITO SANTELIZ y MARÍA ELENA VEGAS DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7321.645 y V-7.423.870, respectivamente, asistidos por el abogado LAISU CHANG, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 148.923, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 836, en fecha 01 de septiembre del año 1989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1989.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ TITULAR
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000791
OFICIO Nº: 679-2017.-
CIUDADANO(A): REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2017-000791 contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: WOLFGANG ELIAS BRITO SANTELIZ y MARÍA ELENA VEGAS DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7321.645 y V-7.423.870, respectivamente, asistidos por el abogado LAISU CHANG, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 148.923, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 836, en fecha 01 de septiembre del año 1989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1989.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ TITULAR
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
|