REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000832
SOLICITANTES: ELVIN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ y YENNI JOSEFINA RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.791.773 y V-13.036.976, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LAISU C. CHANG P., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 148.923,
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 27/09/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos ELVIN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ y YENNI JOSEFINA RAMIREZ GONZALEZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de septiembre del 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 595, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Ujano, Tierra Negra, calle don Pio Alvarado, casa sin número, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, Que de su unión procrearon una hija de nombre AURIMAR ALEXANDRA, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 01.
En fecha 28/09/2017, este Tribunal procedió admitir y declarar el Divorcio 185-A, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folios 06 y 07.
En fecha 17/10/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 08 y 09.
En fecha 01/11/2017, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 10.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ELVIN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ y YENNI JOSEFINA RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.791.773 y V-13.036.976, en fecha 17 de septiembre del año 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 595, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.--------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° 158°.
La Jueza Titular


Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodríguez















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PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000832
SOLICITANTES: ELVIN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ y YENNI JOSEFINA RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.791.773 y V-13.036.976, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LAISU C. CHANG P., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 148.923,
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 27/09/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos ELVIN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ y YENNI JOSEFINA RAMIREZ GONZALEZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de septiembre del 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 595, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Ujano, Tierra Negra, calle don Pio Alvarado, casa sin número, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, Que de su unión procrearon una hija de nombre AURIMAR ALEXANDRA, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 01.
En fecha 28/09/2017, este Tribunal procedió admitir y declarar el Divorcio 185-A, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folios 06 y 07.
En fecha 17/10/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 08 y 09.
En fecha 01/11/2017, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 10.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ELVIN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ y YENNI JOSEFINA RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.791.773 y V-13.036.976, en fecha 17 de septiembre del año 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 595, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.--------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° 158°.
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2017-832, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los veinte (20), días del mes de noviembre del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000832
OFICIO Nº: 680-2017.-
CIUDADANO(A): REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2017-832, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: ELVIN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ y YENNI JOSEFINA RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.791.773 y V-13.036.976, debidamente asistidos por la abogada LAISU C. CHANG. P., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 148.923, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 595, en fecha 17 de septiembre del año 1992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1992.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ TITULAR


ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL












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PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000832
OFICIO Nº: 681-2017
CIUDADANO(A): REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2017-832, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: ELVIN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ y YENNI JOSEFINA RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.791.773 y V-13.036.976, debidamente asistidos por la abogada LAISU C. CHANG. P., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 148.923, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 595, en fecha 17 de septiembre del año 1992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1992.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ TITULAR


ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL