REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-006136
SOLICITANTE: VANESSA DESSIRE COLMENAREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.364.215, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM J. CHIRINOS C., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 246.705.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 14/11/17, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentado por la ciudadana VANESSA DESSIRE COLMENAREZ ROMERO, ya identificada, mediante la cual indica que posee unas bienhechurías que constan de cien metros de cerca de alambre de púa con doce estantillos de madera, que construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18,00 metros con terreno ocupado por Yofelin Mosquera. SUR: En línea de 18,00 metros con terreno ocupado por Daxon Morillo. ESTE: En línea de 10 metros con terreno ocupado por Asunción Morillo, que es su frente, OESTE: En línea de 10 metros con terreno ocupado por Eusebio Villacinda. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 29/11/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: FANNY LUCIA MUJICA VILORIA Y WILLIAM JOSE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.878.603 y V-17.505.967, respectivamente, f. 05.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor la ciudadana VANESSA DESSIRE COLMENAREZ ROMERO, antes identificada, asistida por el abogado WILLIAM J. CHIRINOS C., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 246.705., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de noviembre del año 2017. Años: 206° y 158º.
La Juez Suplente

Abg. Cecilia Nohemi Vargas
La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodriguez






CNV/OR/ca








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-006136
SOLICITANTE: VANESSA DESSIRE COLMENAREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.364.215, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM J. CHIRINOS C., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 246.705.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 14/11/17, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentado por la ciudadana VANESSA DESSIRE COLMENAREZ ROMERO, ya identificada, mediante la cual indica que posee unas bienhechurías que constan de cien metros de cerca de alambre de púa con doce estantillos de madera, que construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18,00 metros con terreno ocupado por Yofelin Mosquera. SUR: En línea de 18,00 metros con terreno ocupado por Daxon Morillo. ESTE: En línea de 10 metros con terreno ocupado por Asunción Morillo, que es su frente, OESTE: En línea de 10 metros con terreno ocupado por Eusebio Villacinda. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 29/11/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: FANNY LUCIA MUJICA VILORIA Y WILLIAM JOSE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.878.603 y V-17.505.967, respectivamente, f. 05.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor la ciudadana VANESSA DESSIRE COLMENAREZ ROMERO, antes identificada, asistida por el abogado WILLIAM J. CHIRINOS C., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 246.705., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de noviembre del año 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Cecilia Nohemí Vargas
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-006136, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de noviembre del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE