REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-006083
SOLICITANTE: CARMEN DOLORES VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.403.230, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YOSELYN VILLANUEVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.238.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Sentencia interlocutoria
En fecha 02/11/2017, se presentó solicitud por parte de la ciudadana CARMEN DOLORES VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.403.230, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YOSELYN VILLANUEVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.238.
ÚNICO
Al respecto este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones sobre la competencia:
Es principio rector en derecho que toda controversia jurídica debe ser dirimida por los órganos jurisdiccionales competentes, salvo que el conocimiento del asunto corresponda a un órgano perteneciente a otra de las ramas del poder público.
La norma rectora de la competencia por la materia, encuentra amparo en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“…La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan...”
Conforme a la disposición legal supra transcrita, la competencia por la materia de un determinado órgano jurisdiccional para conocer de una específica pretensión deviene de dos elementos:
a) la naturaleza jurídica de la controversia, conflicto o asunto sometido al conocimiento y decisión del Juez o Tribunal; y
b) la normativa legal que lo regula.
En consideración a dichos elementos objetivos es pues, que debe determinarse cuál es el Tribunal competente por razón de la materia, para conocer del juicio a que se contrae el presente expediente.
Por lo que corresponde conocer es a los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en tal sentido, resulta forzoso para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente causa.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente demanda de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana CARMEN DOLORES VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.403.230, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YOSELYN VILLANUEVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.238, considerando que los Tribunales competentes para conocer del presente asunto son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO LARA; en tal sentido declina la competencia a dichos Tribunales de Primera Instancia, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Resolución 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia, como lo establece el artículo 69 ibídem; y de no ejercerse dicho recurso, y quede firme la presente decisión remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que por distribución le corresponda, Líbrese oficio en su oportunidad. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los siete (07) días del mes de noviembre del año 2017. Años.207° y 158°.
La Juez Titular
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
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