REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-005219
SOLICITANTE: MARIO MELENDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 28.108. Actuando como apoderado judicial de los ciudadanos DILCIA COROMOTO VARGAS REINOSO, OSCAR AUGUSTO GOMEZ VARGAS, OSCAR STALIN GOMEZ VARGAS Y ZABHINA DE LAS ROSAS GOMEZ VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.409.300, V-17.132.063, V-19.240.498 y V-22.328.950 respectivamente, de este domicilio.

Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 27/09/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el Abogado MARIO MELENDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 28.108, mediante la cual indica que sus poderdantes DILCIA COROMOTO VARGAS REINOSO, OSCAR AUGUSTO GOMEZ VARGAS, OSCAR STALIN GOMEZ VARGAS Y ZABHINA DE LAS ROSAS GOMEZ VARGAS ya identificados, poseen unas bienhechurías que consisten en dos viviendas edificadas sobre un TERRENO PROPIO, la primera la adquirieron mediante documentos debidamente protocolizados, el primero, registrado ante la oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, dejándolo inserto bajo el N° 23, tomo 13, Protocolo Primero, y el segundo, en documento de partición de bienes hereditarios, debidamente homologado por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expediente N° KP02-S-2008-011882, de fecha 25 de noviembre del año 2016, donde consta la adjudicación de la propiedad y la porción de los derechos de mi poderdantes; y la segunda que construyeron con dinero de su propio peculio. El referido terreno mide UN MIL TRECIENTOS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1.306.29 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de veintinueve metros (29,00 mts) con la Avenida las Industrias que es su 0(27,30mts) con inmueble ocupado por Vinicio Mata, ESTE: En línea de cuarenta y cinco metros con ochenta centímetros (45,80 mts) con Avenida la Salle que es su frente; y OESTE: En línea de cuarenta y siete metros, con casa y terreno de la ciudadana María Ladino. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 04/10/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: BERNARDA JOSEFINA DELGADO Y LEANDRA JULINES CARDENAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.320.789 y V- 7.438.090 respectivamente, f. 42.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:


DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos, DILCIA COROMOTO VARGAS REINOSO, OSCAR AUGUSTO GOMEZ VARGAS, OSCAR STALIN GOMEZ VARGAS Y ZABHINA DE LAS ROSAS GOMEZ VARGAS, antes identificados, asistidos por el Abogado MARIO MELENDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 28.108.
Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de noviembre del año 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular



Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente



Abg. Orlannys Nataly Rodríguez









RMSG/ONR/ca






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-005219
SOLICITANTE: MARIO MELENDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 28.108. Actuando como apoderado judicial de los ciudadanos DILCIA COROMOTO VARGAS REINOSO, OSCAR AUGUSTO GOMEZ VARGAS, OSCAR STALIN GOMEZ VARGAS Y ZABHINA DE LAS ROSAS GOMEZ VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.409.300, V-17.132.063, V-19.240.498 y V-22.328.950 respectivamente, de este domicilio.

Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 27/09/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el Abogado MARIO MELENDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 28.108, mediante la cual indica que sus poderdantes DILCIA COROMOTO VARGAS REINOSO, OSCAR AUGUSTO GOMEZ VARGAS, OSCAR STALIN GOMEZ VARGAS Y ZABHINA DE LAS ROSAS GOMEZ VARGAS ya identificados, poseen unas bienhechurías que consisten en dos viviendas edificadas sobre un TERRENO PROPIO, la primera la adquirieron mediante documentos debidamente protocolizados, el primero, registrado ante la oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, dejándolo inserto bajo el N° 23, tomo 13, Protocolo Primero, y el segundo, en documento de partición de bienes hereditarios, debidamente homologado por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expediente N° KP02-S-2008-011882, de fecha 25 de noviembre del año 2016, donde consta la adjudicación de la propiedad y la porción de los derechos de mi poderdantes; y la segunda que construyeron con dinero de su propio peculio. El referido terreno mide UN MIL TRECIENTOS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1.306.29 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de veintinueve metros (29,00 mts) con la Avenida las Industrias que es su 0(27,30mts) con inmueble ocupado por Vinicio Mata, ESTE: En línea de cuarenta y cinco metros con ochenta centímetros (45,80 mts) con Avenida la Salle que es su frente; y OESTE: En línea de cuarenta y siete metros, con casa y terreno de la ciudadana María Ladino. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 04/10/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: BERNARDA JOSEFINA DELGADO Y LEANDRA JULINES CARDENAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.320.789 y V- 7.438.090 respectivamente, f. 42.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:


DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos, DILCIA COROMOTO VARGAS REINOSO, OSCAR AUGUSTO GOMEZ VARGAS, OSCAR STALIN GOMEZ VARGAS Y ZABHINA DE LAS ROSAS GOMEZ VARGAS, antes identificados, asistidos por el Abogado MARIO MELENDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 28.108.
Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de noviembre del año 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosángela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-5219, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de noviembre del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE