REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-005821
SOLICITANTE: DIEGO BAUTISTA ESCALONA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.452.823, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIANS GUILLERMO OCANTO BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 219.879.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 20/10/17, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana ya identificada, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en un local, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de once metros con treinta centímetros (11,30 mts) hacia el noreste, y en línea de dieciocho metros (18,00 mts), hacia el noreste con calles Las Flores que es su frente, SUR: En línea cinco metros (5 mts) con cerro no habitado, ESTE: En línea de cuarenta y siete metros (47 mts) con terrenos ocupados por el Club Deportivo las Clavellinas; y OESTE: En línea de treinta y siete metros (37, mts) con terrenos ocupados por Migdalia Palencia. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 04/10/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: CARMEN HELENA AVENDAÑO Y ARGUELLES ALLANES LUIS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.398.239 y V-3.091.644 respectivamente, f. 06.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano DIEGO BAUTISTA ESCALONA SEQUERA antes identificado, asistido por el Abogado WILLIANS GUILLERMO OCANTO BASTIDAS inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 219.879. Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de noviembre del año 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
RMSG/
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-005821
SOLICITANTE: DIEGO BAUTISTA ESCALONA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.452.823, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIANS GUILLERMO OCANTO BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 219.879.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 20/10/17, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana ya identificada, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en un local, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de once metros con treinta centímetros (11,30 mts) hacia el noreste, y en línea de dieciocho metros (18,00 mts), hacia el noreste con calles Las Flores que es su frente, SUR: En línea cinco metros (5 mts) con cerro no habitado, ESTE: En línea de cuarenta y siete metros (47 mts) con terrenos ocupados por el Club Deportivo las Clavellinas; y OESTE: En línea de treinta y siete metros (37, mts) con terrenos ocupados por Migdalia Palencia. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 04/10/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: CARMEN HELENA AVENDAÑO Y ARGUELLES ALLANES LUIS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.398.239 y V-3.091.644 respectivamente, f. 06.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano DIEGO BAUTISTA ESCALONA SEQUERA antes identificado, asistido por el Abogado WILLIANS GUILLERMO OCANTO BASTIDAS inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 219.879. Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de noviembre del año 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosángela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-5821, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de noviembre del año 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
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