REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000472.-
SOLICITANTES: CIRILO ANTONIO MELÉNDEZ CASTILLO y AURA ROSA PEROZO DE MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros V-2.382.166 y V-5.915.785, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MANUEL JOSÉ PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 26 de julio de 2017, por los ciudadanos Cirilo Antonio Meléndez Castillo y Aura Rosa Perozo de Meléndez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros V-.2.382.166 y V-5.915.785, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el abogado en ejercicio Manuel José Pérez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen veinticinco (25) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (fs. 1 y anexos de los folios 2 al 12).
En fecha 31 de julio de 2017, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 13).
En fecha 27 de septiembre de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 14 y 15).
En fecha 19 de octubre de 2017, el abogado Manuel José Pérez, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa (f. 16). En fecha 24 de septiembre de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 17 al 19).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por los ciudadanos Cirilo Antonio Meléndez Castillo y Aura Rosa Perozo de Meléndez, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que:
Los ciudadanos Cirilo Antonio Meléndez Castillo y Aura Rosa Perozo de Meléndez, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 6 de diciembre de 1963, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Isaías Avila Sector Valparaíso de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, que de dicha unión matrimonial procrearon ocho (8) hijos, de nombres: Neida Rosa, Alizandre José, Mirian del Carmen, Rosaura del Carmen, Alexis José, Dolia Rosa, Cirilo Antonio y William Antonio; que durante el tiempo que convivieron juntos su relación se mantuvo armoniosa por espacio de veintiocho (28) años, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales; pero que a partir del mes de enero del año 1991, comenzaron a surgir problemas y roces entre ellos hasta el punto que en el mes de marzo de 1992 decidieron de común y amistoso acuerdo separarse de hecho, y sin que hasta el momento haya habido reconciliación entre ellos, lo que conllevó a una ruptura prolongada y extensa de la vida en común; que durante su unión matrimonial, no adquirieron bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales, razón por la cual solicitaron a este tribunal que decretara el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de veinticinco (25) años.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Cirilo Antonio Meléndez Castillo y Aura Rosa Perozo de Meléndez, celebrado en fecha 6 de mayo de 1963, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara; bajo el Nº 82, folio 83 frente Año 63, (f. 4), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Cirilo Antonio Meléndez Castillo y Aura Rosa Perozo de Meléndez, (fs. 2 y 3).
C. Copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial de nombres: Neida Rosa, Alizandre José, Mirian del Carmen, Rosaura del Carmen, Alexis José, Dolia Rosa, Cirilo Antonio y William Antonio; (fs. 5 al 12), en el cual se evidencia que los mismos son mayores de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de veinticinco (25) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Cirilo Antonio Meléndez Castillo y Aura Rosa Perozo de Meléndez, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos CIRILO ANTONIO MELÉNDEZ CASTILLO y AURA ROSA PEROZO DE MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.382.166 y V- 5.915.785, respectivamente, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Prefectura Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara; en fecha 6 de diciembre de 1963, acta Nº 82, folio 83 frente, Año: 1963, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27/2017, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:55 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
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