REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000651.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EDITH MAGALY MELÉNDEZ MELÉNDEZ, ELIZABETH ROMELIA MELÉNDEZ MELÉNDEZ y EDGAR DE LA ASUNCIÓN MELÉNDEZ MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteras las dos primeras de las nombradas y casado el último, titulares de las cédula de identidad Nros V- 6.028.349, V- 6.850.399 y V-5.417.780, respectivamente, asistidos por el abogado NESTOR ANTONIO GOITIA MARVAL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 70.684, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de cinco (05) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y (01) un comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura del techo: hierro y madera, Cubierta externa del techo: acerolit, riple y zinc, Piso: cemento pulido, Ventanas: madera acabada, Puertas: hierro y madera maciza, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (134,67 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (312,55 Mts2), ubicadas en la Calle 15A Lidice entre Carrera 16 El Rosario y Carrera 17 Castañeda, Barrio Pueblo Aparte de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 014-015-014; SUR: Parcela 014-015-012; ESTE: Parcela 014-015-008 y OESTE: Calle 15A Lidice frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARTIN JOSÉ CHIRINOS OCANTO y MARTIN JOSÉ CHIRINOS RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.446.471 y V-14.842.585, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos EDITH MAGALY MELÉNDEZ MELÉNDEZ, ELIZABETH ROMELIA MELÉNDEZ MELÉNDEZ y EDGAR DE LA ASUNCIÓN MELÉNDEZ MELÉNDEZ, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º y 158º.-
La Jueza Provisoria,
ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 179/2017, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:15 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
Abg.LBP/mm.