REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000518.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YOEL ANDRÉS CARRASCO SÁNCHEZ, ROSILDA DEL CARMEN CARRASCO PAEZ y JONATHAN JOSÉ CARRASCO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-21.274.087, V-10.765.092 y V-24.926.757, asistidos por la abogada GRISEL YOHANA VERGARA MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 182.416, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta y un (01) Local, constante de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de Paredes: friso liso, Estructura del techo: hierro y madera, Cubierta externa del techo: acerolit pesado y asbesto, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro, instalaciones eléctricas: externa, en un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TRECE METROS CUADRADOS (289,13 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SETECIENTOS VEINTIOCHO CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (728,16 Mts2), ubicadas en la Calle Coromoto esquina Calle El Estadiun, Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Iglesia nuestra Señora de Coromoto; SUR: Calle El Estadiun; ESTE: Casa y solar de Yoel Carrasco y casa y solar de Luzmila Carrasco y OESTE: Calle Coromoto que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ELIZABETH SOCORRO DE JESÚS MOSQUERA DE NAVAS y COROMOTO DEL CARMEN OVIEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.947.442 y V-10.767.452, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos YOEL ANDRÉS CARRASCO SÁNCHEZ, ROSILDA DEL CARMEN CARRASCO PAEZ y JONATHAN JOSÉ CARRASCO SÁNCHEZ, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dos (2) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º y 158º.-
La Jueza Provisoria,

ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 170/2017, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:19 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

Abg.LBP/mm.