REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000610.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN JOSE PINTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.926.589, asistido por el abogado DANIEL GUSTAVO ARENAS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 46.012, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina y (01) un comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura del techo: hierro, Cubierta externa del techo: acerolit, cubierta interna del techo: Cielo raso, Piso: cemento pulido y cerámica, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (145,32 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (438,77 Mts2), ubicadas en la Carrera 19 Alirio Díaz entre Calle 14 San Pedro y Calle 14A, Barrio Manzanare de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 040-007-007; SUR: Carrera 19 Alirio Díaz frente; ESTE: Parcela 040-007-008 y OESTE: Parcela 040-007-010. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA KARINA ORDAZ ANTEQUERA y JUAN AGUSTIN GÓMEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.004.088 y V-5.932.966, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JUAN JOSE PINTO RODRÍGUEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dos (2) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º y 158º.-
La Jueza Provisoria,
ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 167/2017, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:47 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.