REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete
ASUNTO: KP12-S-2017-000676.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANEIDYS ARACELIS TORBELLO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.234.535, asistida por la abogada DORYS JOSEFINA VÁSQUEZ ÁLVAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 222.913, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala y una (01) cocina, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: sin friso, Estructura del techo: hierro, Cubierta externa del techo: zinc, Piso: pavimento, Ventanas: aluminio/vidrio, Puertas: hierro, accesorios (rejas): puertas y ventanas en un área de construcción de CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA METROS CUADRADOS (53,40 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Peri-Urbana, que posee una extensión de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (756,93 Mts2), ubicadas en la Calle Vecinal, Sector San Roque (Roble Viejo), de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Vecinal; SUR: Parcela de Darvis Morillo; ESTE: Parcela de María Pérez y OESTE: Callejón. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANCISCO JAVIER GRATEROL DELGADO y DARBYS JESÚS MORILLO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.767.409 y V-13.527.505, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YANEIDYS ARACELIS TORBELLO CHIRINOS, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º y 158º.-
La Jueza Provisoria,
ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 182/2017, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 1:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.