REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000485.-
SOLICITANTES: YALETTY EDUVIGIS MELÉNDEZ RONDON y JOSÉ ALEJANDRO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.690.378 y V-13.180.616, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NEYERLYS ANGELICA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.484.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 1 de agosto de 2017, por los ciudadanos Yaletty Eduvigis Meléndez Rondon y José Alejandro Álvarez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros V-.12.690.378 y V-13.180.616, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por la abogada en ejercicio Neyerlys Angelica Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.484, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen veinte (20) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (fs. 1 y 2 y anexos de los folios 3 al 5).
En fecha 7 de agosto de 2017, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 6).
En fecha 20 de septiembre de 2017, la abogada Neyerlys Rodríguez, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 7).
En fecha 27 de septiembre de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 8 y 9).
En fecha 2 de octubre de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 10 al 12).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por los ciudadanos Yaletty Eduvigis Meléndez Rondon y José Alejandro Alvarez, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que:
Los ciudadanos Yaletty Eduvigis Meléndez Rondon y José Alejandro Álvarez, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 3 de febrero de 1994, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, que de dicha unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre: María Laura Álvarez Meléndez; que durante el tiempo que convivieron juntos su relación se mantuvo en un ambiente de armonía y respeto compartiendo la crianza y educación de su hija; que desde aproximadamente veinte (20) años, comenzaron a surgir desacuerdos en la relación de pareja de forma continua y debido a esas desavenencias surgidas entre ambos, se rompió todo tipo de relación y la posibilidad de una reconciliación, produciéndose en consecuencia la ruptura y separación de hecho de su hogar en común de forma permanente; que durante su unión matrimonial, no adquirieron bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales, razón por la cual solicitaron a este tribunal que decretara el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de veinte (20) años.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José Alejandro Álvarez y Yaletty Eduvigis Meléndez Rondon, celebrado en fecha 3 de febrero de 1994, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara; bajo el Nº 38, folio 38 frente Año 1994, (f. 3), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada durante la unión matrimonial de nombre: María Laura Álvarez Meléndez; (f. 4), en el cual se evidencia que la misma es mayor de edad, por lo que, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
C. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Yaletty Eduvigis Meléndez Rondon, María Laura Álvarez Meléndez y José Alejandro Álvarez, (f. 5).
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de veinte (20) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Yaletty Eduvigis Meléndez Rondon y José Alejandro Álvarez, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos YALETTY EDUVIGIS MELÉNDEZ RONDON y JOSÉ ALEJANDRO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.690.378 y V- 13.180.616, respectivamente, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara; en fecha 3 de febrero de 1994, acta Nº 38, folio 38 frente, Año: 1994, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28/2017, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 1:15 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
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