REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000567.-
SOLICITANTES: NEIDA LISETH SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y EDUAR JOSÉ MUJICA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.692.669 y V-20.942.706.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSÉ MARÍA RUBIO BENCOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.157.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 2 de octubre de 2017, por los ciudadanos Neida Liseth Sánchez Hernández y Eduar José Mújica Oropeza, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-.12.692.669 y V-20.942.706, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio José María Rubio Bencomo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.157, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (f. 1, anexos de los folios 2 y 3).
En fecha 11 de octubre de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 4).
En fecha 16 de octubre de 2017, el abogado José María Rubio Bencomo, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 5). En fecha 3 de noviembre de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 6 al 8). En fecha 8 de noviembre de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 9 y 10).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por los ciudadanos Neida Liseth Sánchez Hernández y Eduar José Mújica Oropeza, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que:
Los ciudadanos Neida Liseth Sánchez Hernández y Eduar José Mújica Oropeza, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 19 de diciembre de 2012, contrajeron matrimonio civil, lo cual consta en el libro de actas de matrimonio llevado por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, durante el año 2012, bajo el Nº 209, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes; que desde algún tiempo la armonía conyugal existente entre ellos, se interrumpió por causas de diversa índole y hasta la presente fecha a sido –a su decir- imposible restaurarla; razón por la cual solicitaron a este tribunal que decretara el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de cinco (05) años.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Neida Liseth Sánchez Hernández y Eduar José Mújica Oropeza, celebrado en fecha 19 de diciembre de 2012 contrajeron matrimonio civil, lo cual consta en el libro de actas de matrimonio llevado por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, signada con el Nº 209 (f. 2).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Neida Liseth Sánchez Hernández y Eduar José Mújica Oropeza (f. 3), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Neida Liseth Sánchez Hernández y Eduar José Mújica Oropeza, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos NEIDA LISETH SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y EDUAR JOSÉ MUJICA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.692.669 y V-20.942.706, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 19 de diciembre de 2012, por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, signada con el Nº 209, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 29/2017, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 12:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
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