REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000209.-
SOLICITANTES: JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ SIERRA y NANCY CLEOTILDE CHIRINOS DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-.5.240.655 y V-5.917.296, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.518.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 6 de abril de 2017, por los ciudadanos Jesús Alberto González Sierra y Nancy Cleotilde Chirinos de González, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-.5.240.655 y V-5.917.296, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Sánchez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.518, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de veinticinco (25) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (fs. 1 y anexos de los folios 2 al 8).
En fecha 8 de mayo de 2017, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 9).
En fecha 9 de mayo de 2017, mediante nota de secretaría se dejó constancia que se libró Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en familia (f. 10). En fecha 22 de junio de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 11 y 12).
En fecha 25 de julio de 2017, el ciudadano Jesús Alberto González Sierra, asistido por el Abogado Carlos Alberto Sánchez Sánchez, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 13).
En fecha 7 de agosto de 2017, el ciudadano Jesús Alberto González, asistido por el Abogado Carlos Alberto Sánchez, consignó edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño. (fs. 14 y 15). En fecha 10 de agosto de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte interesada consignar nuevamente el cuerpo del ejemplar del periódico donde fue publicado dicho edicto, por cuanto no se observa la fecha publicación, ni el nombre del periódico (f. 16).
En fecha 9 de octubre de 2017, el ciudadano Jesús A. González Sierra, asistido por el Abogado Carlos A Sánchez Sánchez, consignó edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño. (fs. 17 y 18). En fecha 13 de octubre de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 19).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por los ciudadanos Jesús Alberto González Sierra y Nancy Cleotilde Chirinos de González, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que:
Los ciudadanos Jesús Alberto González Sierra y Nancy Cleotilde Chirinos de González, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 8 de marzo de 1982, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la urbanización El Roble Calle 07, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijas, de nombres: Yolimary del Rosario González Chirinos y María Fernanda González Chirinos; que su relación matrimonial se desarrolló en forma normal y armoniosa, con mutuo afecto y comprensión cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones inherentes al matrimonio; que la armonía reinante se mantuvo durante los primeros quince (15) años de unión matrimonial, pero que, a partir del mes de marzo de 1991, comenzaron a surgir problemas y roces hasta el punto que, en el mes de enero de 1992, decidieron de común acuerdo separase de hecho, sin que hasta el momento haya reconciliación alguna; que durante su unión matrimonial, no adquirieron bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales, razón por la cual solicitaron a este tribunal que decretara el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de veinticinco (25) años.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Jesús Alberto González Sierra y Nancy Cleotilde Chirinos de González, celebrado en fecha 8 de marzo de 1982, ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara; bajo el Nº 22, folio 60 frente Año 82, (f. 2), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Jesús Alberto González Sierra, Nancy Cleotilde Chirinos de González, Yolimary del Rosario González Chirinos y María Fernanda González Chirinos, (fs. 3, 4, 6 y 8).
C. Copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial de nombres: Yolimary del Rosario González Chirinos y María Fernanda González Chirinos; (fs. 5 y 7), en el cual se evidencia que las mismas son mayores de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de veinticinco (25) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Jesús Alberto González Sierra y Nancy Cleotilde Chirinos de González, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ SIERRA y NANCY CLEOTILDE CHIRINOS DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.240.655 y V-5.917.296, respectivamente, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Prefectura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 8 de marzo de 1982, acta Nº 22, folio 60 frente, Año: 1982, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Seis (6) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 26/2017, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 1:47 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
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