REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince de Noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000671.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BERTY CAROLINA GARCÍA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.145.790, domiciliada en la Carretera Lara-Zulia, Sector Las Palmitas, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por el abogado ADELIS YSIDORO LABARCA GÓMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 208.085, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un local comercial compuesto por Dos (02) baños; una (01) cocina y un (01) comedor; de una (01) construcción; el cual posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: cielo raso; Piso: Cemento pulido; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; Accesorios (rejas): en puertas y ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: Externas. Con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (133,45 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Rural de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (133,45 Mts2); ubicadas en la Carretera Lara-Zulia, sector Las Palmitas, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Retiro de Carretera Lara-Zulia; SUR: Camino vecinal y parcela de familia Cordero; ESTE: Local comercial Las Piedras del Bosque y OESTE: Área comunal (parada de transporte). Dichas bienhechurías tienen un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAMON JOSÉ PIÑANGO Y BEATRÍZ ELENA MADRID MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.193.558 y V-15.848.341 respectivamente, de éste domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana BERTY CAROLINA GARCÍA ÁLVAREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, quince de noviembre de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 199/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 3:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo