REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Nueve de Noviembre de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000650.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL FIGUEROA CAÑIZALEZ, LEIDA OLIMPIA FIGUEROA de GATICA, LOPE GERARDO FIGUEROA CAÑIZALEZ, RAFAEL COROMOTO FIGUEROA CAÑIZALEZ, LIGIA PASTORA FIGUEROA de CAÑIZALES, JOSE LORENZO FIGUEROA CAÑIZALEZ y ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.379.985; V-2.383.089; V-3.446.949; V-5.353.874; V-4.803.567; V-5.928.895 y V-13.777.521; respectivamente, asistidos por la abogada LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.066; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional, constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) baño y posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado, paredes de Carga; tipo de paredes: Adobe y bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: Madera; cubierta externa de techo: Riple; cubierta interna de techo: no posee; Piso: Cemento pulido; ventanas: Madera Rustica; puertas: Madera Maciza; Accesorios (rejas): en ventanas; estado de conservación: Bueno. Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: Rudimentaria. Con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (187,13 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (332,38 Mts2); ubicado en la Carrera 08 Carabobo con calle Los Silos, Barrio Trasandino de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 021-020; SUR: Carrera 08 Carabobo; ESTE: Calle Los Silos y OESTE: Parcela 021-022. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA y JESUS BERNARDINO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.803.303 y V-5.932.076, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos ORLANDO RAFAEL FIGUEROA CAÑIZALEZ, LEIDA OLIMPIA FIGUEROA de GATICA, LOPE GERARDO FIGUEROA CAÑIZALEZ, RAFAEL COROMOTO FIGUEROA CAÑIZALEZ, LIGIA PASTORA FIGUEROA de CAÑIZALES, JOSE LORENZO FIGUEROA CAÑIZALEZ y ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, nueve de Noviembre de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 195/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:40 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo