REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO Nº KP12-S-2017-000381.

La ciudadana LUZ MARÍA QUERO MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.135, de éste domicilio; asistida por la Abogada en ejercicio AURA ROSA GONZÁLEZ OCANTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 267.563, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 159, folio 80 Fte.; de fecha 01 de Junio de 1.966, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “CONCEPCIÓN”, siendo lo correcto: “ASUNCIÓN DE LAS MERCEDES MELÉNDEZ DE QUERO, cédula de identidad N° V-5.928.730”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Edicto por la prensa y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado, en fecha 16 de Octubre de 2017 se dictó Auto para Mejor Proveer, para oír las declaraciones de dos testigos. Oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanos EDISMAR CLAIRE MONTERO y YOLMA JOSEFINA CHÁVEZ BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad N°s. 16.768.392 y 5.930.030, y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la ciudadana LUZ MARÍA QUERO MELÉNDEZ, el nombre de su madre como “ASUNCIÓN DE LAS MERCEDES MELÉNDEZ DE QUERO, cédula de identidad N° V-5.928.730”, quedando sin efecto “CONCEPCIÓN”. En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, dos de Noviembre del año dos mil diecisiete. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 43/2017, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 9:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo