REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós de Noviembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000683.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano TAIDE JOSÉ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-5.321.395, domiciliado en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, actuando como Apoderado de la ciudadana PRIMITIVA VIRGILIA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.444.601, del mismo domicilio, según se Poder Especial autenticado por ante la Notaría Pública de Carora, Estado Lara, en fecha 28 de Septiembre de 2016, anotado bajo el N° 12, Tomo 31, folios 41-43 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría; asistido por el Abogado WOLFGANG EDUARDO ARROYO GUTIÉRREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 249.829; en la cual requiere se le conceda a su representada TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional, constante de una (01) planta, de una (01) construcción; compuesta por: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, dos (02) cocinas, un (01) comedor y tres (03) baños; la cual posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: Concreto Armado/Hierro; cubierta externa de techo: Acerolit/concreto; cubierta interna de techo: no posee; Piso: Cemento pulido; ventanas: Hierro/vidrio; puertas: Hierro; Accesorios (rejas): En Puertas y ventanas; estado de conservación: Bueno. Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: Interna. Con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (165,86 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (172,36 Mts2); ubicado en la Av. Isaías Ávila E/Carrera 13-A El Carmen, Barrio Pueblo Aparte de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 014-021-042 (de Richard Suárez) y Parcela 014-021-048; SUR: Parcela 014-021-028; ESTE: Parcela 014-021-002 y OESTE: Av. 16C Isaías Ávila (Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSÉ DANIEL GONZÁLEZ y JHONNATAN DE JESÚS GUERRENO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.180.067 y V-20.249.522, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana PRIMITIVA VIRGILIA SUÁREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintidós de Noviembre de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 203/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
La Suscrita Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2017-0000683. Carora, veintidós de Noviembre de 2017. Años: 207º y 158º.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo