REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000623.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELI GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.326, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por la abogada DORIS VÁSQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 222.913, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un local comercial, constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento y paredes de carga; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; Piso: cerámica; ventanas: sin ventanas; puertas: hierro; Accesorios (rejas): en puertas y ventanas; estado de conservación: bueno. Instalaciones Sanitarias: sin baño; Instalaciones Eléctricas: Internas. Con un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (64,90 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (131,08 Mts2); ubicadas en la Calle La Manga, Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle La Manga; SUR: Parcela de Odilio Vásquez; ESTE: Parcela de Odilio Vásquez y OESTE: Parcela de Eli Gregorio González. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ORLANDO JOSÉ TORRES LAMEDA y NATY NARBELIS COLINA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.246.832 y V-15.056.927 respectivamente, de éste domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ELI GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintitrés de Noviembre de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 205/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 3:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
La Suscrita Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2017-000623. Carora, veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2017. Años: 207º y 158º
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo