REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho de Noviembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000582.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR JOSE ANTEQUERA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.508.231, domiciliado en la calle 07 con calle 04, sector Urbanización Don Pío Alvarado de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 40.110; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y dos (02) baños y posee las siguientes características: estructura de construcción: Concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: Sin pintura; acabado de paredes: Sin friso; estructura de techo: Concreto armado; cubierta externa de techo: Concreto; cubierta interna de techo: No posee; Piso: tierra; ventanas: Hierro/vidrio; puertas: Hierro; Accesorios (rejas): Puertas y ventanas; estado de conservación: Regular. Instalaciones Sanitarias: baño Completo; Instalaciones Eléctricas: Internas. Con un área de construcción de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (101,49 Mts2); con una superficie global de terreno Propio de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (216,07 Mts2); ubicado en la calle 07 con calle 04, de la Urbanización Don Pío Alvarado de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 06; SUR: Parcela 039-015-026; ESTE: Quebrada y OESTE: Calle 07 (su frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 21.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DORLITZA LORAIME CRESPO y JOSE ISAIAS OLIVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.942.819 y V-9.638.889, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano EDGAR JOSE ANTEQUERA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintiocho de Noviembre de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 208/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:55 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo