REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintinueve de Noviembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000634.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEYLA ROCELIZ MOSQUERA MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.262.151, domiciliada en la Población de Altagracia, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado LEOMAR JOSÉ ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.991; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional, constante de una planta (01), compuesta por: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) baño, y posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado y paredes de carga; tipo de paredes: adobe y bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: Hierro; cubierta interna de techo: no posee; Piso: Cemento pulido; ventanas: Hierro; puertas: Hierro; Accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: Regular. Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: Interna. Con un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (73,83 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (596,53 Mts2); ubicado en la carretera vía La Tierra esquina Calle San Antonio de la población de Altagracia, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía La Tierra; SUR: Parcela de Elio Castro; ESTE: Parcela de Yuleidy González y OESTE: Calle San Antonio. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DANNY RAFAEL TÚA ARROYO y ORLANDO ANTONIO GÓMEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.638.185 y V-9.854.257, respectivamente, de éste domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NEYLA ROCELIZ MOSQUERA MELÉNDEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintinueve de Noviembre de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 209/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:20 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
La Suscrita Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2017-0000634. Carora, veintinueve de Noviembre de 2017. Años: 207º y 158º.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo