REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta de Noviembre de dos mil diecisiete.
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000646.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CECILIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.690.142, domiciliada en la Carretera Lara-Zulia, Zona Rural, Sector Caserío El Amparo, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la abogada JOHANNA YOLISMAR GRUESO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 234.362; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional, constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; de una (01) construcción y posee las siguientes características: estructura de construcción: Paredes de carga; tipo de paredes: Bahareque; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso/ friso rustico; estructura de techo: Hierro/madera; cubierta externa de techo: Zinc; cubierta interna de techo: No posee; Piso: Cemento pulido; ventanas: Madera rustica; puertas: Hierro; Accesorios (rejas): Sin rejas; estado de conservación: Regular. Instalaciones Sanitarias: Sin baño; Instalaciones Eléctricas: Rudimentaria. Con un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (106,90 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Rural de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (366,21 Mts2); ubicadas en la Carretera Lara-Zulia, Sector Caserío El Amparo, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Hacienda Monte Carlos; SUR: Carretera Lara-Zulia (frente); ESTE: Casa-solar de Adelfina Lameda y OESTE: Casa-solar de María Victoria Rodríguez Hernández. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS ENRIQUE PEREZ ROJAS y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.076.357 y V-12.691.204, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA CECILIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta de Noviembre de dos mil diecisiete. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 211/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo




La Suscrita Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2017-0000646. Carora, treinta de Noviembre de dos mil diecisiete. Años: 207º y 158º.

La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo