REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000352.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO DEL ROSARIO LAMEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.321.975, domiciliado en el Yabal, Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por la abogada MARÍA MATILDE FERRER Z., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional, constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) baño; que posee las siguientes características: estructura de construcción: madera; tipo de paredes: bahareque; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: madera; cubierta externa de techo: acerolit y zinc; Cubierta Interna de Techo: no posee; Piso: cemento pulido; ventanas: madera rústica; puertas: madera maciza; Accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno. Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: rudimentarias. Con un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (267,44 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Rural de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (40.861,00 Mts2); ubicadas en la Carretera vía Las Vueltas, Caserío El Yabal, Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía San Francisco; SUR: Parcela de Ignacio Lameda; ESTE: Carretera vía Las Vueltas y OESTE: Parcela de Teodoro Lameda. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN CRESPO NAVAS y MÁXIMO JOSÉ CRESPO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.450.397 y V-10.762.233 respectivamente, de éste domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JULIO DEL ROSARIO LAMEDA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete de Noviembre de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 189/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 10:50 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo