| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL  DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, 14-11-2017
 207°   y   158°
 
 Vista la  anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos CARLOS JASMIL HERNANDEZ DIAZ, MARGARET CAROLINA HERNANDEZ MENDEZ y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ MENDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.567.961, V-14.594.090 y V-18.040.485, respectivamente, causahabientes de la De Cujus JANETTE CAROLINA MENDEZ DE HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.592.019, fallecida Ab-Intestato, en fecha 24 de Abril de 2016, en la Parroquia Chacao, Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
 Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por el solicitante los fotostatos correspondientes.
 Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-Así se decide.
 EL  JUEZ TITULAR,
 
 Dr. RENAN JOSE GONZALEZ.
 LA SECRETARIA ACC.,
 
 YENNY CARABALLO
 
 AP31-S-2017-000583.
 RJG/YC/Lawrence
 
 
 
 |