REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Valencia, 07 de Noviembre de 2017
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2013-003907

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: Abg. Jestter Quintana
SECRETARIA: Abg. Wadea Abou Kheir
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: Ronaxis Eduardo Noguera Castañeda
DEFENSA PÚBLICA: Gloria Ramirez
FISCALIA: Décima Cuarta del Ministerio Público

REDENCION DE LA PENA
De la revisión realizada a la presente causa se evidencia que consta acta de redención especial extraordinaria, en la cual la Junta de Redención Judicial por Trabajo, deja constancia que una vez revisado los recaudos correspondientes se determinó que el penado Ronaxis Eduardo Noguera Castañeda , titular de la Cédula de Identidad No. V-14.024.462, actualmente recluido en El Centro de formacion de hombres nuevos “Libertador” mantiene buena conducta y progresividad, cumpliendo los requisitos exigidos en la ley a los fines de Redimir por trabajo y estudio, es por lo que este Juzgado antes de emitir pronunciamiento observa:

Que en fecha 16/08/2013 fue detenido por primera vez el penado de autos

Que hasta la presente fecha el penado se encuentra privado de libertad

Que en fecha 18/11/2013 fue condenado el penado de autos a cumplir la pena de ocho (08) años y cuatro (04) meses de prisión.

Que hasta el día de hoy 23/10/2017 el ciudadano antes mencionado lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESE Y SIETE (07) DIAS.

Ahora bien, según se evidencia de los recaudos que cursan en el presente asunto, es decir del acta de redención especial extraordinaria que consta al folio ciento catorce (114) de la pieza II, que el penado realizó las siguientes actividades:

ACTIVIDADES COMO MONITOR DEPORTIVO, en el El Centro Penitenciario de Carabobo, en el período comprendido entre: 25/08/2016 al 20/11/2016, todos los días ocho (08) horas diarias por lo que ha realizado actividades por un tiempo efectivo de DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS EXACTOS.

ACTIVIDADES DE COCINA, en la Comunidad Penitenciaria de Coro, en el período comprendido entre: 25/011/2016 al 03/03/2017, todos los días ocho (08) horas diarias por lo que ha realizado actividades por un tiempo efectivo de DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS EXACTOS.

ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO Y ORDEN CERRADO, en el Centro de Formación del Hombre Nuevo “El Libertador” Estado Carabobo, en el período comprendido entre: 05/03/2017 al 27/09/2017, todos los días ocho (08) horas diarias por lo que ha realizado actividades por un tiempo efectivo de SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS EXACTOS.

En tal sentido una vez aclarado los tiempos efectivos laborados según lo dispuesto en las actas procesales da como resultado un tiempo definitivo laborado de ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y al aplicar la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se obtiene como resultado que el penado HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo total de CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; lo que sumado a las redenciones de fechas 17/05/2016 por un tiempo de ocho (08) meses doce (12) días y doce (12) horas; 22/09/2016 por un tiempo de tres (03) meses y dos (02) días y 07/11/2016 por un tiempo de ocho (08) meses doce (12) días y doce (12) horas mas el tiempo de detención, deriva en un total de CINCO (08) AÑOS DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS , tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS que los cumplirá el 20/12/2020. Y ASI SE ESTABLECE.-

Ahora bien, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos ante un delito de índole sexual, tal como lo prevé la excepción prevista en el parágrafo segundo de dicho artículo; igualmente conforme al artículo 53 del Código Penal, tenemos que PODRÁ OPTAR a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES. Y ASI SE ESTABLECE.-

El advenimiento de las fechas indicadas en la presente decisión están sujetas a variación, siempre y cuando el penado REDIMA LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-

DECISION
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO a favor del ciudadano Ronaxis Eduardo Noguera Castañeda, suficientemente identificado ut supra, por lo que ha redimido la pena por un tiempo total de CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; lo que sumado a las redenciones de fechas 17/05/2016 por un tiempo de ocho (08) meses doce (12) días y doce (12) horas; 22/09/2016 por un tiempo de tres (03) meses y dos (02) días y 07/11/2016 por un tiempo de ocho (08) meses doce (12) días y doce (12) horas mas el tiempo de detención, deriva en un total de CINCO (08) AÑOS DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS , tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS que los cumplirá el 20/12/2020.
En consecuencia. Líbrese los oficios correspondientes Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Jestter G. Quintana C.
La Secretaria

Abg. Wadea Abou Kheir

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Wadea Abou Kheir