REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-R-2017-000575
PARTE ACTORA: DOMINGO ARTURO GORI ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.385.634, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÙS R. DURAN ALFARO, abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 113.800, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TAHIRY NAZARET MERIDA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.427.633, actuando en nombre propio y como Aval en representación legal de la Sociedad Mercantil M.R SOLUCIONES CORPORATIVAS, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 27 de abril de 2010, inserta bajo el Nº 42, Tomo 29-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR N. BECERRA TORRES, EDGAR A. BECERRA RODRIGUEZ, JONATHAN ACOSTA Y EMILY NEIRIMAR MARTINEZ ALFONZO HERNÀNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 82.188, 126.031, 126.140 y 265.885 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
ACLARATORIA DE SENTENCIA
Vista la diligencia cursante al folio (98), interpuesta por ante la URDD Civil en fecha 10/11/2017, por el abogado JESÚS R. DURAN ALFARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.800, en la que señala que en la sentencia dictada por este tribunal en fecha 09/11/2017, se corrijan los errores de transcripción de los folios 85 al 89, del 90 al 92, 94,95 y 96, el nombre de la parte demandada, aparece THAIRY siendo lo correcto TAHIRY, se observa folio 92 se lee DOMUNGO, siendo lo correcto DOMINGO, en los folios 95 y 96 GORIS, siendo lo correcto GORI, en el folio 86 aparece en letras OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS y en Números (Bs. 6.250.000,00) siendo lo correcto OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES y en Números (Bs. 8.250.000,00), asimismo el nombre del abogado Apoderado de la parte demandada, se colocó JNOTHAN siendo lo correcto JONATHAN, y por otra parte lo que respecta la letra B) en el folio 94, que establece que los intereses moratorios comienzan desde la fecha de admisión de la demanda, siendo lo correcto al día siguiente del vencimiento de la letra de cambio, como quedo asentado en auto.
Este tribunal observa; El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
De acuerdo a la norma ut supra procede la aclaratoria de sentencia, para aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias o dictar ampliaciones; todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas conforme a su contenido y por cuanto la solicitud de aclaratoria fue presentada en fecha 10/11/2017, es decir, al día siguiente de haberse dictado la sentencia la misma se considera tempestiva.
Ahora bien, este juzgador pasa a pronunciarse acerca de la aclaratoria solicitada, observa que efectivamente hubo un error material de transcripción en los siguientes folios:
En relación al nombre de la ciudadana THAIRY NAZARET MÉRIDA RÁNGEL, parte demandada, los cuales se encuentran erróneamente mal tipiados en los folios (85, 86, 90, 91, 92, 93, 94 y 96), siendo lo correcto TAHIRY NAZARET MÉRIDA RÁNGEL.
En relación a la cantidad estimada en la demanda, en el folio (86) aparece OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.250.000,00), siendo lo correcto OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.250.000,00).
Asimismo en el folio (86) el nombre del abogado apoderado de la parte demandada, aparece JNOTHAN ACOSTA, siendo lo correcto JONATHAN ACOSTA.
En relación al nombre del ciudadano DOMUNGO ARTURO GORIS ALVARADO, parte demandante, los cuales se encuentran erróneamente mal tipiados en los folios (92, 95 y 96), siendo lo correcto DOMINGO ARTURO GORI ALVARADO.
En relación a los folios 87, 88, 89, 92 Y 93, se niega la misma, por cuanto éstos son extractos fieles emitidos por el Tribunal A quo; y con respecto a la fecha de vencimiento de los intereses de mora, este Tribunal lo niega, por cuanto lo establecido en este particular se corresponde a un análisis, y por ende motivación dada por este Juzgador, lo cual no es susceptible de aclaratoria..
Por lo antes indicado queda corregido el error de transcripción antes señalado, y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la aclaratoria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2017, la cual fue solicitada por el abogado JESÙS R. DURAN ALFARO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 113.800, apoderado judicial del ciudadano DOMINGO ARTURO GORI ALVARADO, identificado en autos; en consecuencia, téngase la presente aclaratoria, como parte integrante de la precitada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, debiendo asentarse como:
En relación al nombre de la ciudadana THAIRY NAZARET MÉRIDA RÀNGEL, parte demandada, los cuales se encuentran erróneamente mal tipiados en los folios (85, 86, 90, 91, 92, 93, 94 y 96), siendo lo correcto TAHIRY NAZARET MÈRIDA RÀNGEL.
En relación a la cantidad estimada en la demanda, en el folio (86) aparece OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.250.000,00), siendo lo correcto OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.250.000,00).
Asimismo en el folio (86) el nombre del abogado apoderado de la parte demandada, aparece JNOTHAN ACOSTA, siendo lo correcto JONATHAN ACOSTA.
En relación al nombre del ciudadano DOMUNGO ARTURO GORIS ALVARADO, parte demandante, los cuales se encuentran erróneamente mal tipiados en los folios (92, 95 y 96), siendo lo correcto DOMINGO ARTURO GORI ALVARADO.
Publíquese y Regístrese
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y selladas en la sala de despacho de este Juzgado Superior segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de noviembre del año Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria Acc,
Abg. Carmen Moncayo Barrios
Seguidamente se publicó la aclaratoria de sentencia en su fecha siendo las 12:04 p.m. quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 15.
La Secretaria Acc.,
Abg. Carmen Moncayo Barrios
JARZ/CMB/jpz.-