REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-R-2017-000811
DEMANDANTE: JAICELI OFELIA VALERO CRIOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.049.052.
APODERADO JUDICIAL: NILIXA MARÍA DEPOOL DE CORDERO, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 147.270.
DEMANDADO: FREDDY ALBERTO MOGOLLÓN VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.122.620.
DEFENSORA AD LITEM: SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.137
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de despacho del día de hoy 03 de noviembre de 2017, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la realización de la AUDIENCIA ORAL en el asunto signado con el Nº KP02-R-2017-000811, relativo a juicio de DESALOJO DE INMUEBLE intentado por la ciudadana JAICELI OFELIA VALERO CRIOLLO, contra el ciudadano FREDDY ALBERTO MOGOLLÓN VALENZUELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Acto seguido, el Alguacil de este Tribunal anunció el acto de Audiencia, aperturándose el mismo, dejando constancia que no comparecieron al mismo, las partes, ni por sí ni por medio de apoderados, motivo por el cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, cuyo tenor es el siguiente: “Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha de sentencia haya quedado definitivamente firme”; el cual se aplica por analogía a lo establecido en el segundo aparte del artículo 4 del Código Civil, que preceptúa: “Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y si hubiere todavía dudas, se aplicaran los principios generales del derecho” Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogado NILIXA MARÍA DEPOOL DE CORDERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 147.270, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JAICELI OFELIA VALERO CRIOLLO en contra de la decisión dictada en fecha 03 de octubre de 2.017 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; y en consecuencia EXTINGUIDO el procedimiento de DESALOJO DE VIVIENDA, incoado por por la ciudadana JAICELI OFELIA VALERO CRIOLLO, contra el ciudadano FREDDY ALBERTO MOGOLLÓN VALENZUELA, quedando ratificada la sentencia recurrida. De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa del presente recurso a la parte demandante recurrente.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207° y 158°
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero
Publicada en su fecha a las 10:07 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 04.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero
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