REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-R-2017-000749
DEMANDANTE: YOLANDA DEL CARMEN ARANGUREN Y IRMA ATINENCIA LUCENA DE ARANGUREN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.323.329 y V-5.254.149, respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ESTEBAN DE JESÚS SILVA FIGUEROA y ACACIA ROJAS DE GIMÉNEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 176.658 y 205.011 respectivamente.
DEMANDADOS: MARÍA DEL ROSARIO GIMÉNEZ, YENNY DEL CARMEN PASTRAN GIMÉNEZ, JUAN CARLOS PASTRAN GIMÉNEZ, MARÍA EMILIA PASTRAN GIMÉNEZ Y JUAN ELEUTERIO PASTRAN GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.912.460, V-9.118.358, V-11.266.983, V-9.612.170 y V-1.266.152, respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ANA BELKYS MONASTERIO y AGUSTIN OCANTO SÁNCHEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 31.835 y 15.914 respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de TERCERÍA, que antecede presentado por la ciudadana ENMA ROSA LUCENA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.264.274, asistida en este acto por el abogado Alberto Yaguas, inscrito en el IPSA bajo el Nº 79.43, este tribunal a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no de la misma, considera necesario diferenciar qué es ser parte y qué es ser tercero, en un juicio:
“Omisis…
De acuerdo con el principio de contradicción en todo proceso civil contencioso, frente al juez, intervienen dos partes en posiciones opuestas. Una de ellas, la parte actora que solicita del órgano jurisdiccional un pronunciamiento contra la otra parte a fin de que ésta satisfaga el contenido de su pretensión.
Omisis…
… que son partes o pueden ser partes en juicio todas las personas naturales o jurídicas que sean susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones…” (Véase: MARTINEZ RIVIELLO, Fernando “Las partes y los terceros en la teoría general del proceso”. Págs 23 y 24. Serie: Trabajos de Ascenso Nº 7. Editado por el Departamento de Publicaciones. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad Central de Venezuela).
Omisis
“… para determinar el concepto de tercero desde este punto de vista general la no participación jurídica en el acto de una persona directamente o mediante representante legal o convencional y, por tal circunstancia, éste no lo favorece ni lo daña.
Será tercero quien no es parte en un proceso, acto o contrato, y en consecuencia no resulta alcanzable por los efectos de éste, salvo los casos excepcionales establecidos en la ley.
Desde un punto de vista estrictamente procesal debemos resumir que son terceros aquellos que sin ser demandantes ni demandados originalmente, se constituyen como partes en un proceso pendiente, pretendiendo una sentencia favorable a su interés directo o indirecto en lo que constituye el objeto del pleito, planteando una pretensión que puede ser coincidente o excluyente con las pretensiones de los litigantes. (Véase: MARTINEZ RIVIELLO, Fernando “Las partes y los terceros en la teoría general del proceso”. Pág 89. Serie: Trabajos de Ascenso Nº 7. Editado por el Departamento de Publicaciones. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad Central de Venezuela). (Resaltado por esta Alzada)
Siguiendo la doctrina ut supra establecida, al manifestar la solicitante ENMA ROSA LUCENA JIMÉNEZ, lo siguiente:
“…Esto nos sugiere que efectivamente la parte demandada ha debido integrarse por un litis consorcio necesario compuesto por la actora demandada y por los demás coherederos la señora ENMA ROSA LUCENA JIMÉNEZ, por ser hija de VICTORIANO LUCENA LUCENA y bisnieta de EUSTACIA VASQUEZ DE LUCENA. De allí que concluyamos que al no haberse llamado a juicio a todos los titulares pasivos de la relación, el defecto en la legitimación pasiva resulta evidente la infracción del artículo 548 del Código Civil, por falsa aplicación y la violación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que se aplicó falsamente el contenido el artículo 548 de la Ley Civil Sustantiva, dado que el demandante no detentaba la cualidad de propietario absoluto del bien objeto de la reivindicación”
La misma incurre en incoherencia al manifestar erróneamente que forma parte del litis consorcio pasivo necesario y que el mismo está compuesto por la “actora demandada” y por lo demás coherederos, siendo así la solicitante en tercería, al alegar ser coheredera de la cadena titulativa del demandante y que debió formar parte del litis consorcio pasivo, contradicción ésta con la que confunde su condición tanto de parte actora y/o demandada; como también confunde su condición de parte con la de tercero interviniente, en consecuencia, errado como están explanado los hechos este Juzgador Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la tercería incoada fundamentada en el numeral 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° y 158°
El Juez Titular,
La Secretaria,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
Abg. Natali Crespo Quintero
Publicada su misma fecha, a las 09: 45 a.m., quedando asentado en el Libro Diario bajo el N° 02.-
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero
JARZ/NCQ/clm.-
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