REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001593
Visto el convenimiento efectuado por la demandada ciudadana ALTAGRACIA MARGARITA MELO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.176.438, debidamente asistida por el Abogado SERGIO CHÁVEZ PÉREZ, Inpreabogado Nº 242.803, en el presente juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado en su contra por el ciudadano JOSÉ LUIS MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.322.327; mediante el cual reconoce el contenido y firma del documento privado de venta cursante al folio dos (02) del presente expediente; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/mcp.-
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